Directrices
de cooperación entre las Naciones Unidas
y el sector empresarial
Dictadas por el
Secretario General de las Naciones Unidas
17 de julio de 2000
Antecedentes | Finalidad y justificación | Elección de socios | Principios generales | Uso del nombre y el emblema de las Naciones Unidas | Modalidades | Capacidades institucionales | Futuros exámenes
I. ANTECEDENTES
1. El sector empresarial ha
desempeñado un papel activo en las Naciones Unidas desde que éstas entraron en
funcionamiento en 1945. Varias organizaciones de las Naciones Unidas han
cooperado fructíferamente a lo largo de su historia con empresas. Las
transformaciones políticas y económicas recientes han favorecido e intensificado
los intentos de concertar convenios de colaboración
2. Los esfuerzos del
Secretario General por renovar y reformar las Naciones Unidas constituyen la
justificación general del estrechamiento de la cooperación y la asociación entre
la Organización e interlocutores no estatales, sobre todo el sector empresarial[1]. Se ha instituido un marco político amplio de cooperación con el sector
empresarial, que incluye la emisión de declaraciones conjuntas[2].
3. La relación con el
sector empresarial ha cobrado importancia a medida que ha aumentado la actividad
de las empresas en cuanto a la creación de empleo y riqueza mediante el
comercio, la inversión y las operaciones financieras, y a medida que los Estados
Miembros de las Naciones Unidas han hecho más hincapié en la importancia que
tiene la inversión privada en el desarrollo.
4. El sector empresarial
aprecia cada vez más el valor de las funciones que desempeñan las Naciones
Unidas: promover la paz y la seguridad, fijar normas y criterios en ámbitos tan
diversos como los del derecho comercial, el transporte de mercancías, la
aviación, las telecomunicaciones, los servicios de correo y la estadística; y
ocuparse de las cuestiones de la vulnerabilidad, la pobreza, la degradación del
medio ambiente y el conflicto social. Se considera que todo ello ayuda a crear
un marco estable y favorable a las transacciones económicas y al
desarrollo.
II. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN
5. Los intentos de colaborar con
el sector empresarial deben apreciarse en el ámbito institucional oportuno. Las
Naciones Unidas son una institución mundial que rinde cuentas a sus Estados
Miembros. Los interlocutores no estatales desempeñan un papel importante en la
consecución de los objetivos de las Naciones Unidas. Cada vez es más necesario
aprovechar los recursos técnicos y las capacidades del sector empresarial para
lograr esos objetivos.
6. La finalidad de las presentes
directrices es facilitar la formulación y ejecución de los convenios de
cooperación entre las Naciones Unidas y el sector empresarial, de modo que se
garantice la integridad y la independencia de la Organización.
7. A los efectos de las presentes
directrices se entenderá por « empresa » toda sociedad con ánimo de lucro.
8. Estas directrices pretenden
servir de marco común a todas las organizaciones de las Naciones Unidas
propiamente dichas[3].
También pueden servir de marco a otras organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas.
9. Se alienta a las
organizaciones de las Naciones Unidas a que elaboren directrices más concretas
en consonancia con su propio mandato y actividades.
10. La cooperación con las
empresas puede adoptar muchas formas, como campañas de promoción, recaudación de
fondos, diálogo sobre políticas, asistencia humanitaria y cooperación para el
desarrollo. Las directrices de cooperación son particularmente importantes en
los casos en que se intentan crear nuevas formas de asociación que no entrañen
directamente la participación activa de los gobiernos.
11. La cooperación suele variar
dependiendo de las situaciones y debe estudiarse atendiendo a las circunstancias
particulares de cada caso. Es esencial que todas las organizaciones de las
Naciones Unidas desarrollen su propia capacidad e instituyan una cadena de mando
clara para formular, ejecutar y evaluar convenios de cooperación con las
empresas.
III. ELECCIÓN DE SOCIOS
12. El pacto mundial, propuesto por el Secretario General en 1999[4], ofrece un marco general de valores para la cooperación con el sector empresarial. Los principios del pacto(véase el anexo 1) se basan en acuerdos intergubernamentales y, al mismo tiempo, son pertinentes para las empresas. Las organizaciones de las Naciones Unidas deberían utilizarlos como puntos de referencia al elegir socios.
a) Los socios empresariales deberán demostrar su responsabilidad cívica respaldando las causas y los valores esenciales de las Naciones Unidas consagrados en la Carta y en otros convenios y tratados pertinentes.
b) Dentro de su esfera de influencia, las empresas privadas deberán haber demostrado su empeño en cumplir normal o sobradamente los principios del pacto plasmándolos en su funcionamiento práctico.
c) No podrán ser socias las entidades empresariales que sean cómplices de atentados contra los derechos humanos, toleren el trabajo forzado u obligatorio o el empleo de mano de obra infantil[5], estén implicadas en la venta o fabricación de minas antipersonal o componentes de éstas, o incumplan, de cualquier otra manera, las obligaciones o los deberes impuestos por las Naciones Unidas.
13. Se alienta a las organizaciones de las Naciones Unidas a que fijen criterios adicionales que se ajusten concretamente a su misión y a sus funciones de promoción.
IV. PRINCIPIOS GENERALES
14. Con independencia de que los
convenios de cooperación varíen según las situaciones, deben atenerse a los
siguientes principios generales:
a) Promover la consecución de los fines de las Naciones Unidas: el objetivo debe
estar articulado con claridad y servir para promover la consecución de los fines
de las Naciones Unidas previstos en la Carta.
b) Delinear claramente las responsabilidades y funciones: el convenio debe basarse en una comprensión clara de las respectivas funciones y expectativas, en la rendición
de cuentas y en una división clara de responsabilidades.
c) Mantener la integridad y la independencia: los convenios no deben mermar la
integridad, la independencia ni la imparcialidad de las Naciones Unidas.
d) Evitar conceder ventajas injustas: todas las empresas deben tener la oportunidad de
proponer convenios de cooperación, dentro de los parámetros de las presentes
directrices. La cooperación con determinada entidad empresarial no debe implicar
respaldo ni preferencia con respecto a ella, ni a sus productos o servicios.
e) Transparencia: la cooperación con el sector empresarial debe ser transparente. La Organización
y el público en general deben tener información sobre la naturaleza y el alcance
de los convenios correspondientes. Las organizaciones de las Naciones Unidas
deben colocar la información pertinente en el sitio Web UN/Business, cuya
dirección es la siguiente: www.un.org/partners/business.
V. USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LAS NACIONES UNIDAS
15. De conformidad con la
resolución 92 (I) de la Asamblea General, de 7 de diciembre de 1946, el nombre y
el emblema de las Naciones Unidas se usarán exclusivamente con carácter oficial.
La Organización ha interpretado tradicionalmente que esa resolución se aplica
también al uso del nombre y el emblema de los fondos y programas suyos cuyos
nombres incluyan la expresión « Naciones Unidas » o su sigla (en el anexo 2
figuran ejemplos de ello).
16. Al reconocer que se está
forjando una nueva relación con las empresas, se ofrecen a continuación los
principios generales que regirán el uso del nombre y el emblema de las Naciones
Unidas y de sus fondos y programas ("nombre y emblema") por parte de aquéllas,
en el ámbito de la colaboración de las Naciones Unidas con el sector
privado.
a) En principio y sin perjuicio de las condiciones y estipulaciones oportunas,
podrá autorizarse a una entidad empresarial a usar el nombre y el emblema en
régimen de no exclusividad.
b) El uso del nombre y el emblema deberá aprobarse previamente de manera expresa,
por escrito y con las condiciones y estipulaciones que quepa especificar.
c) Podrá autorizarse a una entidad empresarial a usar el nombre y el emblema, aun
cuando ello entrañe la obtención de beneficios, en la medida en que el fin
principal de ese uso sea mostrar apoyo a los propósitos y las actividades de las
Naciones Unidas, incluida la recaudación de fondos para la Organización, y que
la obtención de beneficios por la entidad empresarial sea meramente
accesoria.
d) Podrá autorizarse el uso del nombre y el emblema para los fines siguientes:
i) Apoyar los propósitos, la política y las actividades de la
Organización;
ii) Ayudar a recaudar fondos para la Organización;
iii) Ayudar a recaudar fondos para entidades que no formen parte de
la Organización pero que se hayan creado para cumplir los propósitos y la
política de ésta.[6]
e) Cuando se autorice el uso del nombre o el emblema, este uso estará en consonancia con
las especificaciones escritas efectuadas por la organización de que se
trate.
f) Previa aprobación escrita oportuna y sin perjuicio de las condiciones de plazo,
modo y amplitud de uso, sólo se podrá autorizar el uso de un emblema modificado
de las Naciones Unidas a un número reducido de entidades empresariales con
motivo de la promoción de un acto o una iniciativa especiales, incluida la
recaudación de fondos para ese acto o iniciativa.[7]
17. En la actualidad, es la Oficina de Asuntos Jurídicos la que concede la autorización para usar el nombre y el emblema de las Naciones Unidas.
VI. MODALIDADES
18. Las modalidades para
establecer relaciones de asociación con la comunidad empresarial, que son
distintas de las actividades de adquisición, requieren flexibilidad para
reflejar las finalidades y los objetivos particulares de esas relaciones.
a) Contribución directa del asociado comercial: la modalidad de la contribución
directa para fines específicos se aplicaría mediante un acuerdo de fondo
fiduciario o cuenta especial con el asociado. El acuerdo estaría sujeto a las
disposiciones del Reglamento financiero y la Reglamentación financiera detallada
aplicables, es decir, las finalidades de la contribución deberían estar en
consonancia con las políticas, los objetivos y las actividades de las Naciones
Unidas y, en general, la contribución no debería entrañar responsabilidad
financiera alguna para las Naciones Unidas.
b) Contribución indirecta del asociado comercial mediante el establecimiento de una
organización o fundación con fines caritativos: con arreglo a esta modalidad, se
establecería un acuerdo de relación entre las Naciones Unidas y la organización
o fundación caritativa, en el que se establecerían los términos de la relación,
incluidas las cuestiones relacionadas con el uso del nombre y el emblema, la
responsabilidad, la solución de controversias y las prerrogativas e inmunidades
de las Naciones Unidas.[8]
c) Asociación
en proyectos de asistencia técnica: en virtud de esta modalidad se celebrarían o
bien dos acuerdos bilaterales directos, uno con el asociado comercial y otro con
el gobierno del país en el que se prestará la asistencia, o un acuerdo
tripartito entre el asociado comercial, las Naciones Unidas y el gobierno.
d) Asociación
para la promoción de los propósitos y las actividades de las Naciones Unidas:
con arreglo a esta modalidad, en la que el asociado comercial proporciona un
foro para la difusión de información sobre las Naciones Unidas, se celebraría un
acuerdo directo con el asociado comercial en el que se establecerían los
términos y las condiciones del arreglo, incluido el control por las Naciones
Unidas de la información que se ha de difundir, las cuestiones relativas al uso
del nombre y el emblema, la responsabilidad, la solución de controversias y las
prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas.
e) Asociación
en proyectos cooperativos: esta modalidad, en virtud de la cual las Naciones
Unidas y un asociado comercial desarrollarían conjuntamente un producto o un
servicio, en consonancia con los objetivos, las políticas y las actividades de
las Naciones Unidas y con miras a promoverlas, comprendería la concertación de
acuerdos con el asociado comercial en los que se establecerían los términos y
condiciones del arreglo, incluidas las contribuciones que cada parte aportaría
al desarrollo del producto o servicio, el uso del nombre y el emblema, la
responsabilidad, la solución de controversias y las prerrogativas e inmunidades
de las Naciones Unidas.
VII. CAPACIDADES INSTITUCIONALES
19. Los arreglos de cooperación
con la comunidad empresarial han evolucionado con frecuencia sobre una base ad
hoc. Las organizaciones de las Naciones Unidas deberían seguir
desarrollando los marcos de política y las capacidades institucionales
necesarias para la gestión satisfactoria de esos arreglos.
a) Creación de competencias institucionales: las
organizaciones de las Naciones Unidas que incorporan a empresas comerciales en
su labor deberían desarrollar las competencias necesarias para evaluar y dirigir
en forma adecuada esa relación. Dentro de cada organización debería designarse
un centro de coordinación para asegurar la transparencia, sacar conclusiones y
comprender mejor la función y los objetivos de las empresas y determinar si son
compatibles con los objetivos de las Naciones Unidas.
b) Responsabilidades de los centros de
coordinación: los centros de coordinación estarán encargados de elaborar
directrices sobre los contactos con la comunidad empresarial basados en las
normas, los reglamentos y las directivas administrativas de las Naciones Unidas
a fin de asegurar la transparencia en el establecimiento y mantenimiento de
contactos con la comunidad empresarial. Los centros de coordinación difundirían
información a través del sitio Web de las Naciones Unidas y la comunidad
empresarial
c) Intercambio de experiencia: los centros de coordinación realizarían intercambios
periódicos de la experiencia adquirida y procurarían establecer bancos de datos
compartidos así como metodologías y directrices para la solución de problemas.
VIII. FUTUROS EXÁMENES
20. La cooperación con la comunidad empresarial está metida a la influencia de los cambios en el entorno político y económico. Para conservar su validez, estas directrices deben ser examinadas con espíritu crítico en forma periódica, y actualizadas en el momento oportuno.
Anexo 1
Los nueve principios del pacto internacional
En el Foro Económico Mundial celebrado en Davos el 31 de enero de 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi A. Annan, planteó a los líderes de la comunidad empresarial mundial el desafío de « adoptar y promulgar » un conjunto de principios universales dentro de sus esferas de influencia en los sectores de los derechos humanos, las normas laborales y el medio ambiente.
Derechos humanos
Principio 1
Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados a nivel
internacional;
Principio 2
Las empresas deben evitar verse involucradas en abusos de los derechos humanos.
Normas laborales
Principio 3
Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el efectivo reconocimiento del
derecho a la negociación colectiva;
Principio 4
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y
obligatorio;
Principio 5
La abolición efectiva del trabajo infantil;
Principio 6
La eliminación de la discriminación respecto del empleo y la ocupación.
Medio ambiente
Principio 7
Apoyar la aplicación de un criterio cauteloso a los problemas ambientales;
Principio 8
Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental;
Principio 9
Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inocuas para el medio ambiente.
Anexo 2
Nota de antecedentes sobre el uso del nombre y el emblema
Sección V sobre el nombre y el emblema
1. Los principios generales que figuran en la sección V del Proyecto de Directrices de cooperación entre las Naciones Unidas y el sector empresarial ("Directrices") se basan en las presentaciones realizadas al Grupo de Trabajo sobre la asociación con el sector privado ("Grupo de Trabajo") por la Oficina de Asuntos Jurídicos y otras oficinas de las Naciones Unidas, incluidos los fondos y programas separados, representados en el Grupo de Trabajo, y los debates sobre el tema celebrados en el Grupo de Trabajo. Como se indicó en el memorando del Asesor Jurídico de 4 de diciembre de 1997 dirigido al Secretario General, con una Nota adjunta al Archivo (se adjunta copia), el punto de partida de la política y la práctica de la Organización sobre el uso del nombre y el emblema de las Naciones Unidas es la resolución 92 (I) de la Asamblea General, de 7 de diciembre de 1946. Si bien también hemos tenido en cuenta la práctica de la Organización a través de los años, hemos prestado particular atención en este ejercicio a las políticas y prácticas recientes sobre el tema y los intereses e inquietudes expresados por las Oficinas que participan en el Grupo de Trabajo.
2. Cabe señalar lo siguiente con respecto a los principios rectores que figuran en la sección V:
- Los principios rectores abordan únicamente el uso del nombre y el emblema por las entidades empresariales. El uso por las organizaciones no gubernamentales y las entidades sin fines de lucro, por lo tanto, no se tiene en cuenta, si bien parecería que serían aplicables principios similares en lo que respecta a tales organizaciones y entidades.
- Con respecto al principio general a) que figura en la sección V (véase el párrafo 16 de las Directrices), cabe señalar que ha sido una política de larga data del Secretario General no autorizar el uso del emblema de las Naciones Unidas por entidades ajenas a la Organización en una forma no modificada. Además, dentro de lo que sabemos, ninguna entidad empresarial ha sido nunca autorizada a utilizar el emblema de las Naciones Unidas con las palabras « Naciones Unidas » o « ONU » sobre el emblema y las palabras « creemos » o « nuestra esperanza para la humanidad » debajo del emblema.
- En la actualidad, la Oficina de Asuntos Jurídicos otorga autorización para utilizar el nombre y el emblema de las Naciones Unidas. La cuestión relativa a qué Oficina o Departamento tendrá facultades para otorgar el uso del nombre y el emblema en el futuro se examinará oportunamente.
- El principio de uso no exclusivo se refiere a las actividades de una empresa en su propio nombre y no a situaciones en que la empresa haya sido contratada por la Organización para actuar en su nombre, por ejemplo, un contrato de la tienda de regalos de las Naciones Unidas (véase el principio general (a)). Además, el principio del uso no exclusivo no impediría que una oficina autorizara únicamente a una empresa a utilizar el emblema en todos los casos, por ejemplo, si hubiera una única empresa que pide dicha autorización, o si se tratara de un programa experimental.
- El « uso comercial » del nombre y el emblema debe distinguirse del « uso por una entidad empresarial » (véase el principio general (c)). El primero "implica el uso en relación con una empresa con fines de lucro o para promover dicha empresa". El último permitiría el uso del nombre y el emblema por una entidad comercial incluso si hay ciertos fines de lucro, siempre y cuando el fin principal de ese uso sea demostrar apoyo por los propósitos y las actividades de las Naciones Unidas, incluida la recaudación de fondos para la Organización, y la generación de ingresos por la entidad comercial es sólo una cuestión incidental.
- El emblema de las Naciones Unidas modificado en el principio general (f) se refiere a los emblemas elaborados para acontecimientos especiales y no al emblema de las Naciones Unidas modificado mediante las palabras « Naciones Unidas » en la parte superior y « apoyamos » o « creemos » en la parte inferior, que generalmente se reserva para las organizaciones no gubernamentales.
- En la forma en que está redactado, el término « exclusivamente » al que se hace referencia en el principio general f) tiene por objeto incluir más de una entidad empresarial. En el caso del Cincuentenario de las Naciones Unidas, por ejemplo, varias entidades comerciales, si bien en número limitado, fueron autorizadas a utilizar el emblema del Cincuentenario de las Naciones Unidas en relación con la recaudación de fondos para dicho aniversario. No obstante, cabe reconocer que puede haber situaciones en que sólo una entidad empresarial pueda de hecho ser autorizada a utilizar el emblema de las Naciones Unidas modificado, por ejemplo, cuando sólo una de ellas expresa interés en utilizar el emblema en relación con alguna iniciativa, o debido a que la oficina sustantiva de las Naciones Unidas desea limitar la autorización a sólo unas pocas, o, posiblemente, una única entidad empresarial en un programa experimental.
Sección VI sobre modalidades
3. La modalidad b) en la
Sección VI parecería ser el método preferido en los Estados Miembros, incluidos
los Estados Unidos, en que los donantes no disfrutan de deducciones impositivas
con respecto a las contribuciones directas que aporten a las Naciones
Unidas.
4. Un ejemplo de la
modalidad b) es el acuerdo de relación entre las Naciones Unidas y la Fundación
de las Naciones Unidas, de fecha 2 de junio de 1998. Ese acuerdo contiene las
siguientes disposiciones: « Finalidad » (Artículo I); « Fondo Fiduciario » (Artículo
II); « Identificación de proyectos y actividades que han de financiarse »
(Artículo III); « Contribuciones de la Fundación » (Artículo IV); « Seguimiento y
ejecución: obligación de presentación de informes » (Artículo V); « Recaudación de
fondos » (Artículo VI); « Utilización del nombre y del emblema oficial de las
Naciones Unidas » (Artículo VII); « Condición jurídica de las partes » (Artículo
VIII); « Examen de las operaciones y las actividades » (Artículo IX); « Solución de
controversias » (Artículo X); « Prerrogativas e Inmunidades » (Artículo XI);
"Duración del Acuerdo » (Artículo XII); y « Notificación » (Artículo XIII).
5. Otros ejemplos de la
modalidad b) son: la Fundación de las Naciones Unidas, por conducto de la cual
Ted Turner aportó su contribución; la Net Aid Foundation UK Ltd. por conducto de
la cual Cisco Systems aportó su contribución al PNUD; la Fundación para el
Quincuagésimo Aniversario de las Naciones Unidas, por conducto de la cual, entre
otros, Goldstar (Corea del Sur) y Swatch (Suiza) canalizaron sus contribuciones
a las Naciones Unidas.
6. Un ejemplo de la
modalidad c) es el proyecto CET (construcción, explotación y transferencia)
mediante el cual el sector privado proporciona fondos y expertos para el
proyecto, las Naciones Unidas sirven de promotoras entre el Gobierno y el
asociado empresarial y facilitan la ejecución del proyecto, y el Gobierno
proporciona la asistencia necesaria y es el beneficiario final del proyecto.
7. Un ejemplo de la
modalidad d) es el acuerdo entre las Naciones Unidas y Walt Disney World Co., de
6 de agosto de 1999, en relación con la participación de las Naciones Unidas en
la Celebración Mundial de Walt Disney para el Milenio ("el Acuerdo"). El Acuerdo
consiste en las siguientes disposiciones: « Condiciones del Acuerdo » (Artículo
1); « Exhibición del CD de las Naciones Unidas » (Artículo 2); « Participación de
las Naciones Unidas » (Artículo 3); « Insumo/costo para las Naciones Unidas »
(Artículo 4); « Funcionamiento del parque de atracciones » (Artículo 5); « Los
funcionarios no han de beneficiarse » (Artículo 6); « Capacitación del personal »
(Artículo 7); « Comunicadores internacionales » (Artículo 8); « Seguros y
obligaciones de terceras partes » (Artículo 9); « Derechos de autor, patentes y
otros derechos de propiedad » (Artículo 10); « Uso del nombre, el emblema y el
sello oficial de las Naciones Unidas » (Artículo 11), « Uso de los nombres o
emblemas de Worldco » (Artículo 12); « Admisión al parque de atracciones »
(Artículo 13); « Solución de controversias » (Artículo 14); « Prerrogativas e
inmunidades (Artículo 15); « Notificación » (Artículo 16); « Autoridad para
efectuar modificaciones » (Artículo 17); « Mercancías de las Naciones Unidas »
(Artículo 18) y « Varios » (Artículo 19), incluida una disposición sobre
"Indemnizaciones » (Artículo 19.6).
8. Un ejemplo de la
modalidad e) es el « Código de productos y servicios normales de las Naciones
Unidas", sistema universal de clasificación de bienes y servicios, que fue
elaborado conjuntamente por el PNUD y la Oficina de Servicios
Interinstitucionales de Adquisición y Dun y Bradstreet; el proyecto NetAid,
encaminado a combinar la potencia de la Internet, el alcance mundial de la
televisión y la radio y la energía y el impacto de artistas de renombre mundial
en la lucha contra la pobreza mundial, establecido por el PNUD, CISCO Systems,
Inc., Net Aid Inc., Net Aid Foundation UK Ltd. y Net Aid UK Ltd.
[1] Véase la Medida 17 del informe dirigido por
el Secretario General a la Asamblea General en relación con la reforma de las
Naciones Unidas (documento A/51/950), titulado « Renovación de las Naciones
Unidas: un programa de reforma".
[2] Las declaraciones conjuntas del Secretario
General y los representantes de las empresas de la Cámara de Comercio
Internacional, así como los discursos importantes del Secretario General y de
los jefes de las organizaciones de las Naciones Unidas, figuran en el sitio Web
Naciones Unidas/Empresas, cuya dirección es la siguiente:
www.un.org/spanish/partners/business/.
[3] La Secretaría de las Naciones Unidas y sus
fondos y programas, entre ellos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y las comisiones regionales.
[4] Véase en el sitio Web del Pacto Mundial
[5] Tal como se define en el Convenio 182 de la
Organización Mundial del Trabajo: Convenio sobre la Prohibición de las Peores
Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.
[6] Ejemplos de esas entidades son las
asociaciones de las Naciones Unidas, los comités nacionales pro UNICEF y pro
PNUD.
[7] Por ejemplo, el cincuentenario de las
Naciones Unidas, el Año Internacional de las Personas de Edad, etc.
[8] El acuerdo de relación entre las
Naciones Unidas y la Fundación de las Naciones Unidas, de fecha 12 de junio de
1998, contiene las siguientes disposiciones: « Finalidad » (Artículo I); « Fondo
Fiduciario » (Artículo II); « Identificación de proyectos y actividades que han de
financiarse » (Artículo III); « Contribuciones de la Fundación » (Artículo IV);
"Seguimiento y ejecución: obligaciones de presentación de informes » (Artículo
V); « Recaudación de Fondos » (Artículo VI); « Utilización del nombre y del emblema
oficial de las Naciones Unidas » (Artículo VII); « Condición jurídica de las
partes » (Artículo VIII); « Examen de las operaciones y las actividades » (Artículo
IX); « Solución de controversias » (Artículo X); « Prerrogativas e Inmunidades »
(Artículo XI); « Duración del acuerdo » (Artículo XII); y « Notificación (Artículo
XIII).
El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca.