
Commission on the Status of Women
Distr. GENERAL
E/1997/27 CSW - Informe sobre el 41~ peri'odo de sesiones
Capi'tulo III
COMUNICACIONES RELATIVAS A LA CONDICIO'N JURI'DICA Y SOCIAL DE LA MUJER
1. La Comisio'n examino' el tema 4 de su programa en su primera sesio'n,
celebrada en 10 de marzo, y en su 13~ sesio'n (en sesio'n privada),
celebrada el 20 de marzo de 1997.
2. En la primera sesio'n, celebrada el 10 de marzo, la Comisio'n
establecio' un Grupo de Trabajo para que examinara las comunicaciones
relativas a la condicio'n juri'dica y social de la mujer, de conformidad
con la resolucio'n 1983/27 del Consejo Econo'mico y Social. Se nombro' a
los cinco miembros siguientes, propuestos por sus grupos regionales: Lily
Boeykens (Be'lgica), Ana Pen~a (Peru'), Seyed Hossein Rezvani (Repu'blica
Isla'mica del Ira'n), Nonhlanhla Pamela Tsabedze (Swazilandia) y Zuzana
Vranova' (Eslovaquia). El Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones relativas
a la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer celebro' cuatro reuniones.
MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIO'N
Informe del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones relativas a la Condicio'n
Juri'dica y Social de la Mujer
3. En su 13~ sesio'n (sesio'n privada), celebrada el 20 de marzo, la
Comisio'n examino' el informe del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones
relativas a la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer
(E/CN.6/1997/CRP.3).
4. En la misma sesio'n, la Comisio'n aprobo' el informe del Grupo de
Trabajo, con las modificaciones introducidas durante el debate, y decidio'
incluirlo en el informe de la Comisio'n. El informe del Grupo de Trabajo
es el siguiente:
"1. El Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones relativas la Condicio'n
Juri'dica y Social de la Mujer se guio' en sus deliberaciones por el
mandato otorgado por el Consejo Econo'mico y Social en su resolucio'n
76 (V), de 5 de agosto de 1947, en su forma enmendada por las
resoluciones 304 I (XI), de 14 y 17 de julio de 1950 y 1983/27 de 26
de mayo de 1983.
2. El Grupo de Trabajo examino' la lista confidencial de
comunicaciones relativas a la condicio'n juri'dica y social de la
mujer (E/CN.6/1997/SW/ COMM.LIST/31), asi' como la lista no
confidencial de comunicaciones relativas a la condicio'n juri'dica y
social de la mujer (E/CN.6/1997/CR.33).
3. El Grupo de Trabajo tomo' nota de las 10 comunicaciones
confidenciales recibidas directamente por la Divisio'n para el
Adelanto de la Mujer de la Secretari'a de las Naciones Unidas, asi'
como de las 41 comunicaciones que conforman la lista confidencial
recibida por el Centro de Derechos Humanos de la Secretari'a de las
Naciones Unidas. Tambie'n tomo' nota del hecho de que no se habi'an
recibido comunicaciones confidenciales de otros o'rganos de las
Naciones Unidas ni de los organismos especializados y examino' tres
comunicaciones no confidenciales. El Grupo de Trabajo acordo' aplazar
el examen de una comunicacio'n confidencial para el 42~ peri'odo de
sesiones de la Comisio'n sobre la Condicio'n Juri'dica y Social de la
Mujer.
4. Por lo que se refiere a las comunicaciones confidenciales, el
Grupo de Trabajo tomo' nota de algunas tendencias que empezaban a
apreciarse en presuntos casos de discriminacio'n o de violacio'n de
los derechos humanos de la mujer, a saber, la violacio'n del derecho a
la libertad de expresio'n, la libertad de movimiento, la libertad de
religio'n y la libertad de palabra. El Grupo de Trabajo tomo' nota
asimismo de la violacio'n de los derechos a la vida, la seguridad y la
dignidad de la persona, la salud, la educacio'n, la libre
determinacio'n, la opinio'n poli'tica, el disfrute de la ciudadani'a
plena y el empleo.
5. El Grupo de Trabajo expreso' su preocupacio'n por las violaciones
sistema'ticas de los derechos de la mujer, inclusive la violacio'n,
los abusos deshonestos, los embarazos forzados y no deseados y otros
abusos sexuales cometidos contra mujeres y nin~as. Tambie'n expreso'
especial preocupacio'n por la reiteracio'n de situaciones de conflicto
armado, que en ocasiones equivali'an a genocidio y que propiciaban el
maltrato fi'sico y sicolo'gico de la mujer y por el recurso constante
a la violacio'n como arma be'lica.
6. El Grupo de Trabajo tomo' nota de que segui'an ejercie'ndose
contra la mujer formas especi'ficas de violencia, entre ellas, el
rapto, la prostitucio'n forzada, el matrimonio forzado, la trata y
venta de mujeres y la intervencio'n forzada en la vida reproductiva de
la mujer, asi' como el infanticidio de nin~as y el abandono de recie'n
nacidas. Expreso' su preocupacio'n por la violencia ejercida contra
la mujer embarazada y la esclavitud sexual. Sen~alo' que segui'an
viola'ndose los derechos de las trabajadoras migratorias y de los
grupos vulnerables y los desplazados internos, incluidas las mujeres
indi'genas. El Grupo de Trabajo tambie'n expreso' preocupacio'n por
el nu'mero de muertes arbitrarias y por la tortura de mujeres.
7. El Grupo de Trabajo observo' tambie'n que continuaban las
pra'cticas tradicionales perjudiciales para la mujer, que persisti'an
debido, entre otras cosas, a que algunos Estados no desplegaban
esfuerzos suficientes para hacer frente a estas pra'cticas.
8. El Grupo de Trabajo expreso' su preocupacio'n por el trato cruel
a que segui'an sometiendo a las mujeres personas que abusaban de su
autoridad, entre otras cosas, mediante la denegacio'n de un juicio
justo, la incomunicacio'n y la detencio'n arbitraria, la detencio'n
prolongada sin enjuiciamiento, la violacio'n y el abuso sexual por
parte de las fuerzas de seguridad y de los funcionarios de prisiones,
los tratos crueles y degradantes, la detencio'n ilegal, y la
denegacio'n de proteccio'n juri'dica, debido a negligencia policial,
asi' como la pra'ctica sistema'tica por parte de la polici'a de
desacreditar a las denunciantes.
9. El Grupo de Trabajo tambie'n observo' que se segui'a
discriminando a la mujer en el medio laboral, inclusive mediante el
acoso sexual, el trabajo forzado, la desigualdad en el disfrute de las
oportunidades de capacitacio'n y en la remuneracio'n por trabajo de
igual valor.
10. El Grupo de Trabajo examino' las comunicaciones no confidenciales
y tomo' nota de que la mujer segui'a ausente en los procesos de
adopcio'n de decisiones, especialmente en el contexto be'lico y de
resolucio'n de conflictos. Tambie'n tomo' nota de que se habi'an
comprobado la explotacio'n de las jo'venes y las mujeres y las
pra'cticas tradicionales que las perjudicaban.
11. El Grupo de Trabajo expreso' su reconocimiento a los gobiernos
que habi'an enviado respuestas que permiti'an aclarar los casos
planteados. Sen~alo', no obstante, que algunos gobiernos no habi'an
respondido, por lo que sugirio' a la Comisio'n que alentara a todos
los gobiernos interesados a cooperar para hacer ma's eficaz el
mecanismo de comunicaciones.
12. El Grupo de Trabajo reitero' que el contenido de la comunicacio'n
debi'a referirse exclusivamente a la mujer y a las cuestiones que la
afectaban, a saber, la injusticia o los actos o pra'cticas
discriminatorios contra ella, teniendo como punto de referencia el
criterio seguido en la seleccio'n de las comunicaciones que habi'an de
presentarse a la Comisio'n sobre la Condicio'n Juri'dica y Social de
la Mujer.
13. El Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones relativas a la
Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer recomienda que, a fin de
lograr la continuidad en el examen de las comunicaciones, la Comisio'n
sobre la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer, en la medida de lo
posible, nombre durante dos an~os a los mismos miembros para que
formen parte del Grupo de Trabajo."
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Date last updated: 06 December 1999 by DESA/DAW
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