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Biblioteca Dag Hammarskjöld de las Naciones Unidas - Guía de Investigación: enlaces rápidos
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EL MEDIO AMBIENTE
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Introducción |
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Aunque la Carta de las Naciones Unidas no menciona el medio ambiente o el desarrollo sostenible específicamente, el preámbulo
de la Carta indica que las Naciones Unidas están resueltas "a promover
el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad", mientras que el Capítulo 1
declara que uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas
es “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,
y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión”.
Las Naciones
Unidas consideraron los asuntos del medio ambiente por primera vez en
el 45º período de sesiones del Consejo Económico y Social, el cual por
medio de su resolución 1346 (XLV), de 30 de julio de 1968, recomendó que la Asamblea General convocara
una conferencia de las Naciones Unidas sobre “los problemas del medio
humano”.
En su 23º período de sesiones, la Asamblea General aprobó la resolución 2398 (XXIII), de 3 de diciembre de 1968, y decidió convocar una Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano advirtiendo la “deterioración
constante y acelerada de la calidad del medio humano” y “los efectos
consiguientes en la condición del hombre, su bienestar físico, mental y
social, su dignidad y su disfrute de los derechos humanos básicos,
tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados",
relacionando de este modo la Carta
con los asuntos ambientales emergentes. La resolución también reconoció
que las relaciones entre el hombre y su medio estaban experimentando
profundas modificaciones como consecuencia de los progresos científicos
y tecnológicos.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano se realizó en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 y llevó a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el principal programa de las Naciones Unidas a cargo de los asuntos del medio ambiente.
En su resolución 38/161,
de 19 de diciembre de 1983, la Asamblea General acogió con beneplácito
el establecimiento de una comisión especial que informara sobre "el
medio ambiente y la problemática mundial hasta el año 2000 y más
adelante". En 1987, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (CMMAD) presentó su informe
(también conocido como el "Informe Brundtland") a la Asamblea General.
El informe, basado en un estudio de cuatro años, expuso el tema del
desarrollo sostenible, el tipo de desarrollo que "satisface las
necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades".
De conformidad con el informe de la Comisión Mundial, la Asamblea General aprobó la resolución 44/228,
de 20 de diciembre de 1988, y convocó la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (también conocida como
la "Conferencia de Río" o la "Cumbre de la Tierra "), la cual debía
"elaborar estrategias y medidas para detener o invertir los efectos de
la degradación del medio ambiente". La resolución identificó nueve
áreas "de mayor importancia para mantener la calidad del medio ambiente
de la Tierra y, sobre todo, para lograr un desarrollo sostenible y
ambientalmente racional en todos los países".
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), desarrollada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
llevó a la creación de la Comisión
sobre el Desarrollo Sostenible. En la Conferencia se aprobaron tres acuerdos importantes: el Programa 21, un programa de acción mundial para promover el desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios que define los derechos y deberes de los Estados, y la Declaración de principios relativos a los bosques,
un conjunto de principios básicos para apoyar el manejo sostenible de
los bosques a nivel mundial. Además, dos instrumentos jurídicamente
vinculantes se abrieron a la firma: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
La Cumbre de la Tierra sentó las bases para varias iniciativas
importantes en otras áreas fundamentales del desarrollo sostenible,
tales como la conferencia mundial sobre pequeños Estados insulares en desarrollo, y dio inicio a negociaciones para una Convención de Lucha contra la
Desertificación y un acuerdo sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios.
En sus resoluciones 47/190 y 51/181 de 1997,
la Asamblea General convocó un período extraordinario de sesiones (también conocido como "Cumbre para la Tierra + 5"), para examinar y evaluar la ejecución del Programa 21.
En el documento final del período de sesiones (resolución S-19/2),
los Estados Miembros reconocieron que el factor tiempo era "crítico
para hacer frente al reto del desarrollo sostenible tal como se enuncia
en la Declaración de Río y en el Programa 21"
y se comprometieron "a seguir colaborando, de buena fe y en el espíritu
de solidaridad, a acelerar la ejecución del Programa 21".
Durante su 55º período de sesiones, la Asamblea General aprobó la resolución 55/199, de 20 de diciembre de 2000, y convocó la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (también conocida como "Río + 10"), un examen decenal del progreso alcanzado en la ejecución del Programa 21 desde 1992.
La Cumbre Mundial se realizó en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 y su informe A/Conf.199/20 (+ Corr.1) incluye una Declaración política,
en la cual los Estados Miembros asumieron "la responsabilidad colectiva
de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y
mundial, el desarrollo económico, desarrollo social y la protección
ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo
sostenible" y un Plan de aplicación,
en el cual los Estados Miembros se comprometieron a "llevar a cabo
actividades concretas y a adoptar medidas en todos los niveles para
intensificar la cooperación internacional".
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Principales órganos encargados del medio ambiente |
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Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)
Las negociaciones de las Naciones Unidas sobre el cambio climático están respaldadas por la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC),
una red mundial de 2,500 científicos y expertos líderes encargados de
examinar las investigaciones científicas sobre el tema. El texto
completo de los informes del Grupo está disponible en su sitio web.
Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
El Consejo Administrativo, el órgano normativo del PNUMA,
fue establecido por la resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1972. El Consejo se reúne anualmente y presenta sus informes a la Asamblea General.
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
En su resolución 47/191, de 22 de diciembre de 1992, la Asamblea General solicitó al Consejo
Económico y Social que estableciera, con carácter de comisión orgánica
del Consejo, una Comisión
sobre el Desarrollo Sostenible
de alto nivel para velar por un seguimiento eficaz de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD).
Es así que, mientras la resolución 47/191
de la Asamblea General contiene el mandato de la Comisión, la Comisión
fue establecida por la decisión 1993/207 del Consejo Económico y Social, de 12 de febrero de 1993.
La Comisión se reúne anualmente y presenta sus informes al Consejo Económico y Social.
Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques
El Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques fue establecido por la resolución 2000/35 del Consejo Económico y Social, de 18 de octubre de 2000, para "fortalecer el compromiso político con
la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de todos los
tipos de bosques". El Foro se reúne anualmente y presenta sus informes
al Consejo Económico y Social.
Foro Intergubernamental sobre los Bosques (FIB)
El Foro Intergubernamental sobre los Bosques (FIB) fue establecido por la resolución 1997/65 del Consejo Económico y Social,
de 25 de julio de 1997. El Foro se reunió anualmente de 1997 a
2000 y presentó sus informes al Consejo Económico y
Social.
Grupo Intergubernamental especial sobre los Bosques
El Grupo Intergubernamental especial sobre los Bosques
fue establecido por la decisión 1995/226 del Consejo Económico y Social,
de 1º de junio de 1995. El Foro se reunió en intervalos irregulares
entre 1995 y 1997, y presentó sus informes al Consejo Económico y
Social.
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Los
documentos de trabajo se publicaron bajo la signatura de serie
E/CN.17/IPF/-. El texto completo de los documentos está disponible en
el sitio web del Foro, UNBISnet y el Sistema de Archivo de Documentos (SAD).
- Los informes de los
períodos de sesiones se publicaron bajo la signatura de serie
E/CN.17/- (anteriormente E/CN.17/IPF/-) (por ejemplo, E/CN.17/1997/12).
Proporcionan resúmenes sobre el trabajo realizado y contienen el texto
de las resoluciones y decisiones aprobadas por el Grupo. El listado
completo de estos informes (1995-1997) está disponible en la base de datos UN-I-QUE. El texto completo de los informes se puede recuperar del sitio web del Grupo, UNBISnet y el Sistema de Archivo de Documentos (SAD).
- Los comunicados de prensa de la Sede de las Naciones Unidas para el Grupo, publicados bajo la signatura de serie ENV/DEV/-, están disponibles por medio de la opción de búsqueda del sitio web de comunicados de prensa y cobertura de Reuniones de las Naciones Unidas.
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Órganos creados en virtud de tratados |
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Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
La Conferencia de las Partes, el "órgano supremo", fue establecida en virtud del artículo 7 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La Conferencia se reúne anualmente.
De conformidad con el artículo 12 de la Convención, los Estados Partes
deben presentar informes de las medidas que están adoptando para
implementar la Convención. En el sitio web de la Convención Marco
se puede encontrar el texto completo de informes recientes así como
directrices para la preparación de estos informes. Los resúmenes de las
comunicaciones nacionales de los Estados Partes, publicados bajo la
signatura de serie FCCC/NC/-, (por ejemplo, FCCC/NC/1, Resumen de la comunicación nacional de los Países Bajos) se pueden recuperar del sitio web de la Convención Marco, UNBISnet y el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (SAD).
El sitio web de la Convención ofrece información sobre el estado actual de la Convención
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT)
El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT)
fue establecido en virtud del artículo 9 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Usualmente, el Órgano Subsidiario se reúne paralelamente con el Órgano
Subsidiario de Ejecución (OSE) por lo menos dos veces al año.
Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE)
El Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE)
fue establecido en virtud del artículo 10 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Usualmente, el Órgano Subsidiario se reúne paralelamente con el Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) por lo
menos dos veces al año.
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes fue establecida en virtud del artículo 13
del Protocolo de Kyoto
para examinar la aplicación del Protocolo. En el sitio web de la
Convención Marco se puede encontrar información sobre el estado actual del Protocolo. La conferencia de las Partes se realiza anualmente.
De conformidad con el artículo 7 del Protocolo, las Partes incluidas en el anexo I
del Protocolo deben presentar inventarios anuales de gases de efecto
invernadero, al igual que comunicaciones nacionales periódicas para
demostrar su cumplimiento con el Protocolo. En el sitio web de la Convención Marco
se puede encontrar el texto completo de informes de países así como
inventarios de gases de efecto invernadero e inventarios nacionales.
Las directrices para la preparación de informes están disponibles en el sitio web de la Convención Marco, UNBISnet y el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (SAD). Las metas individuales para los Estados incluidos en el Anexo I del Protocolo se encuentran en el anexo B del Protocolo.
Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono
La Conferencia de las Partes fue establecida en virtud del artículo 6 del Convenio de Viena
para la protección de la capa de ozono
para examinar la implementación del Convenio. En el sitio web
del PNUMA se puede encontrar información sobre el estado actual del Convenio. Actualmente, la Conferencia
se realiza cada tres años.
De
conformidad con los artículos 2, 3, y 4, los Estados Partes en el
Convenio deben efectuar investigaciones y evaluaciones científicas e
intercambiar información científica, técnica, socioeconómica, comercial
y jurídica.
Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal
La Primera Reunión de las Partes fue establecida en virtud del artículo 11
del Protocolo de Montreal para examinar la implementación del Protocolo.
En el sitio web del PNUMA se puede encontrar información sobre el estado actual del Protocolo. La reunión se realiza anualmente.
De conformidad con el artículo 7, los Estados Partes del Protocolo
deben presentar informes anuales sobre la producción y el consumo de
sustancias nocivas para la capa de ozono en sus países. El texto
completo de informes recientes así como las guías de preparación de
informes están disponibles en la sección Acceso/Presentación de datos del sitio web del PNUMA.
Conferencia
de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
La Conferencia de las Partes fue establecida en virtud del artículo 15 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación para examinar la implementación del Convenio. El sitio web del Convenio ofrece información sobre el estado actual del Convenio. La Conferencia se ha realizado en intervalos irregulares desde 1992.
De conformidad con el artículo 13, los Estados Partes del Convenio
deben presentar informes anuales sobre la producción y movimientos de
desechos peligroso. En el sitio web de la Conferencia se puede
encontrar el texto completo de informes recientes así como fichas descriptivas de países y directrices para la preparación de informes.
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica
La Conferencia de las Partes fue establecida en virtud del artículo 23 del Convenio sobre la Diversidad Biológica para examinar la implementación del Convenio. El sitio web del Convenio contiene información sobre el estado actual del Convenio. La Conferencia se realiza anualmente.
- Los documentos de
trabajo se publican bajo la signatura de serie UNEP/CBD/COP/-. El texto
completo de los documentos está disponible en el sitio web de la Conferencia.
- Los
informes de los períodos de sesiones se publican bajo la signatura de
serie UNEP/CBD/COP/[reunión]/- (por ejemplo, UNEP/CBD/COP/8/31).
Proporcionan resúmenes sobre el trabajo realizado y contienen el texto
de las resoluciones y decisiones aprobadas por la Conferencia. El
listado completo de estos informes (1994 en adelante)
se puede encontrar en la base de datos UN-I-QUE.
El texto completo de los informes de los períodos de sesiones
está disponible en el sitio web de la Conferencia.
- Los comunicados de prensa para la Conferencia están disponibles en el sitio web del Convenio.
De
conformidad con el artículo 26, los Estados Partes del Convenio deben
presentar informes sobre las medidas adoptadas para implementar el
Convenio y sobre la eficacia de éstas para cumplir con los objetivos
del Convenio. El texto completo de informes recientes
así como las directrices para la preparación de informes
están disponibles en el sitio web de la Conferencia.
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico fue establecido en virtud del artículo 25 del Convenio sobre la Diversidad Biológica
para brindar asesoramiento en la implementación del Convenio. El Órgano
presenta sus informes a la Conferencia y se ha reunido en intervalos
irregulares desde 1995. El texto completo de los documentos de trabajo
e informes está disponible en el sitio web del Órgano Subsidiario. Los comunicados de prensa para el Órgano Subsidiario se pueden encontrar en la sala de prensa del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
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Preparada y actualizada por el Departamento de Información Pública
(DPI), Biblioteca Dag Hammarskjöld (DHL) . Comentarios y sugerencias
para adiciones o mejoras en el futuro pueden enviarse a: Biblioteca Dag Hammarskjöld.
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