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Terms of Reference (Spanish)

MANDATO

Antecedentes, objetivos, propósito y alcance

1. Tras la propuesta de creación de un Fondo para la Democracia y las consultas celebradas con los Estados Miembros, el Secretario General ha establecido el Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia.

2. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron que la democracia es un valor universal basado en la vo-luntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural y en su plena participación en todos los aspectos de la vida; que no existe un modelo único de democracia y que ésta no es propiedad de ningún país o región; y que es necesario respetar debidamente la soberanía y el de-recho a la libre determinación. En el Documento Final de la Cumbre 2005, se subra-yaba que la democracia, el desarrollo y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente.

3. Los Jefes de Estado y de Gobierno renovaron su compromiso de apoyar la de-mocracia fortaleciendo la capacidad de los países para aplicar los principios y las prácticas democráticos, resolvieron fortalecer la capacidad de las Naciones Unidas para prestar asistencia a los Estados Miembros que la solicitasen y acogieron con sa-tisfacción el establecimiento de un Fondo para la Democracia en las Naciones Uni-das.

4. Los Jefes de Estado y de Gobierno invitaron al Secretario General a que ayu-dase a asegurar que en las disposiciones prácticas relativas al Fondo para la Demo-cracia se tuviesen debidamente en cuenta las actividades que ya realizaban las Na-ciones Unidas en este ámbito. Las Naciones Unidas ya prestan efectivamente un va-lioso apoyo a la democracia de diversas maneras, mediante las actividades realiza-das por el Departamento de Asuntos Políticos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otras entidades del sistema. La creación del Fondo de las Naciones Uni-das para la Democracia complementaría las iniciativas en curso y contribuiría a un enfoque más concreto.

5. El objetivo principal del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia se-rá promover la democratización en todo el mundo. El Fondo prestará asistencia a proyectos que creen y fortalezcan instituciones democráticas y promuevan los dere-chos humanos y a iniciativas para lograr la plena participación de todos los grupos en el proceso democrático.

6. El Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia prestará asistencia a enti-dades gubernamentales, no gubernamentales, nacionales, regionales e internacionales, incluidos los departamentos, las oficinas, los fondos, los programas y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas.

 

Estructura y administración

7. El Secretario General creará el Fondo de las Naciones Unidas para la Demo-cracia como fondo fiduciario bajo su autoridad, que será administrado de conformi-dad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas. Todos los proyectos financiados con cargo al Fondo de las Nacio-nes Unidas para la Democracia estarán sujetos al reembolso estándar de los costos de apoyo a los programas utilizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Co-laboración Internacional.

8. El Secretario General creará una Junta Consultiva que proporcionará orientación en materia de políticas para preparar marcos de programas y directrices de financia-ción y examinará las propuestas de financiación. La Junta Consultiva recomendará propuestas de financiación al Secretario General para su aprobación.

9. La Junta Consultiva estará integrada por un representante de cada uno de los seis Estados Miembros que sean los principales contribuyentes sobre la base de los com-promisos firmes que hayan contraído con las Naciones Unidas, sendos representantes de otros cinco Estados Miembros elegidos por el Secretario General de manera que es-té representada la diversidad geográfica, tres miembros nombrados por el Secretario General, dos representantes de organizaciones no gubernamentales que elegirá el Se-cretario General y el Director Ejecutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional, que será miembro ex officio. Normalmente la Junta Consultiva se reunirá en forma trimestral.

10. Los miembros iniciales serán designados excepcionalmente por un período de 15 meses a partir de la primera reunión de la Junta Consultiva. En la reunión tri-mestral de la Junta Consultiva, tres meses antes de que expire el período inicial ex-cepcional de 15 meses, se reconsiderará su composición sobre la base del monto acumulativo de las contribuciones aportadas al Fondo hasta ese momento, así como para facilitar la rotación entre las demás categorías de miembros. Al expirar el pe-ríodo inicial de 15 meses, los miembros de la Junta Consultiva serán designados por un período de un año.

11. La Junta Consultiva elegirá a uno de sus miembros para que sea nombrado Presidente por el Secretario General. Los 11 Estados Miembros y las dos organiza-ciones no gubernamentales designarán a sus representantes en la Junta Consultiva. Los miembros no recibirán remuneración alguna por sus servicios.

12. La Junta Consultiva contará con el apoyo de una Oficina del Fondo de las Na-ciones Unidas para la Democracia, integrada por un Jefe Ejecutivo y otros funciona-rios nombrados por el Secretario General. El nombramiento del Jefe Ejecutivo se realizará en consulta con la Junta.

13. La Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia estará ubica-da en el Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional. A los efectos administrativos, el Jefe Ejecutivo de la Oficina dependerá del Director Eje-cutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional, quien a su vez depende del Secretario General, a través del Secretario General Adjunto. En lo que respecta al apoyo sustantivo a la Junta Consultiva, el Jefe Ejecutivo tratará directamente con ella.

14. Las principales funciones de la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia serán las siguientes:

    i) Preparar criterios para la financiación de programas, en consulta con el Grupo Consultivo sobre Programas

    ii) Solicitar y recibir propuestas sobre la base de las directrices aprobadas por la Junta

    iii) Examinar las propuestas de proyectos para presentarlas a la Junta

    iv) Realizar actividades de divulgación

    v) Facilitar donaciones no monetarias de asistencia técnica de los Estados y las ONG

    vi) Organizar la supervisión y la evaluación, así como las auditorías

    vii) Gestionar todos los aspectos de la asignación, el desembolso y la conta-bilidad de los fondos

    viii) Presentar informes a la Comisión Consultiva en Asuntos Administrati-vos y de Presupuesto y a la Quinta Comisión de la Asamblea General, cuando proceda
15. El Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia se hará cargo de todos los gastos de personal y de los servicios centrales de apoyo. El Fondo de las Nacio-nes Unidas para la Colaboración Internacional prestará a título reembolsable todos los servicios de gestión financiera y administrativos.

16. El Secretario General creará un Grupo Consultivo sobre Programas, que pres-tará asesoramiento a la Junta sobre los criterios para la financiación de programas y sobre las propuestas de proyectos por conducto del Jefe Ejecutivo de la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia.

17. El Grupo Consultivo sobre Programas podrá estar integrado por un máximo de siete altos representantes del Departamento de Asuntos Políticos, el PNUD, la Ofi-cina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otras organizaciones perti-nentes del sistema de las Naciones Unidas, que serán nombrados por el Secretario General. Uno de los miembros ejercerá la función de Presidente. El Jefe Ejecutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia será miembro ex officio del Grupo Consultivo sobre Programas y convocará a sus reuniones.

18. La Junta Consultiva podrá invitar al Presidente del Grupo Consultivo sobre Programas a que asista a sus reuniones, según proceda.

19. A fin de mantener a todos los donantes del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia al corriente de las novedades, el Secretario General o un alto funcio-nario designado a tal efecto convocará una vez por año como mínimo a una reunión de representantes de los donantes que hayan contribuido al Fondo, lo cual constitui-rá también una oportunidad para celebrar consultas entre la Junta Consultiva y todos los donantes.

20. El Secretario General podrá revisar las disposiciones anteriores a la luz de la experiencia y la evolución de las necesidades, tras celebrar las debidas consultas.