
|
28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
La versión ilustrada
NOTAS:
En este artículo se reconoce el hecho de que para que las personas gocen de sus derechos, debe existir algún `sistema´ de normas y relaciones que permitan que eso sea posible. Lo dicho incluye, entre otras cosas, el derecho a la paz. También abarca el derecho de todos al `desarrollo´. Los gobiernos y la comunidad internacional tienen la responsabilidad de velar por que este artículo se respete.
VER TAMBIÉN:
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 
Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo (1986)
Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)
Noveno período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD IX) (1996)
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995) 
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) (1994) 
|