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20.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
La versión ilustrada
NOTAS:
Si usted y los miembros de su escuela, lugar de trabajo o comunidad consideran necesario cambiar la situación propia o la de otros, tienen derecho a reunirse como grupo para discutirlo y encontrar juntos una solución, así como a dirigirse como integrantes del grupo a los responsables.
DEFINICIONES:
La solidaridad es la unión de los intereses, propósitos y afinidades de los miembros de un grupo.
VER TAMBIÉN:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha aprobado varios convenios que han sido ratificados por muchos países y que se refieren en particular al derecho de asociación de los trabajadores.
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