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2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
La versión ilustrada
NOTAS:
Los seres humanos procedemos de lugares muy diferentes
y somos muy distintos. Eso nada tiene que ver con el hecho de que todos
somos humanos, por lo que todos tenemos los mismos derechos humanos fundamentales.
DEFINICIONES:
Por discriminación se entiende toda
distinción, exlusión, restricción o preferencia por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión,
ascendencia u origen nacional o étnico que menoscabe o impida la
igualdad en el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
VER TAMBIÉN:
Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial, 1969
Cuarta Conferencia
Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer
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