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16.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
La versión ilustrada
NOTAS:
Las costumbres relacionadas con el matrimonio y el derecho de familia varían de un lugar a otro. Algunas culturas prefieren las familias numerosas y otras las familias cortas. En cualquier caso, usted debe tener derecho a elegir a su cónyuge y su país está obligado a proteger este derecho, así como a su familia.
VER TAMBIÉN:
Convención de las Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962)
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