Desarrollo y fortalecimiento de las normas
La Oficina del Representante Especial, en estrecha colaboración con los Estados Miembros, los asociados de las Naciones Unidas y las ONG, ha centrado particularmente su labor de promoción, en el desarrollo, el fortalecimiento y la promoción de las normas para la protección de los niños. En los últimos años se ha desarrollado y consolidado toda una serie de normas e instrumentos de protección. Como el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (resolución 54/263, anexo I) donde se establece una edad mínima de 18 años para el reclutamiento obligatorio y la participación en hostilidades y una edad mínima de 15 años para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas de los Estados partes y de 18 años en fuerzas de entidades no estatales. El Representante Especial continúa promoviendo entre los Estados Miembros la ratificación del Protocolo facultativo para que dicho instrumento tenga la mayor legitimidad y vigencia posible.
El Representante Especial propuso que se incluyeran en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tres disposiciones relacionadas concretamente con los niños gracias a las cuales se han clasificado como crímenes de guerra: el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años, o su utilización para participar en las hostilidades; los ataques intencionales contra hospitales y escuelas; y los actos graves de violencia sexual. Además, el traslado por la fuerza de niños pertenecientes a un grupo de población que se esté intentando destruir se considera genocidio en el Estatuto.
Respecto al Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, el Representante Especial propuso que el reclutamiento de niños como soldados se definiera en él como una de las peores formas de trabajo infantil. El Convenio también prohíbe el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados.
El Representante Especial promovió entre los gobiernos africanos la ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los niños. Dicha Carta, que entró en vigor en 1999, fue el primer tratado regional que fijó una edad mínima de 18 años para todo tipo de reclutamiento militar obligatorio y participación en hostilidades. Desde la ratificación de la Carta, la Oficina del Representante Especial ha establecido un marco de apoyo y colaboración con el presidente del órgano encargado de supervisar su aplicación.
La Oficina del Representante Especial también ha dedicado especial atención a las normas culturales autóctonas que tradicionalmente han ofrecido protección a los niños en tiempos de guerra. Durante los conflictos, cuando las estructuras oficiales se vienen abajo, ciertas normas tradicionales profundamente arraigadas suelen convertirse en un importante medio de proteger a los niños. Como ejemplo de estas prácticas cabe citar las ceremonias tradicionales de purificación y reconciliación que se celebran en Mozambique y Sierra Leona, gracias a las cuales muchos niños que estaban relacionados con las fuerzas beligerantes han podido regresar a su comunidad. El Representante Especial ha promovido las normas tradicionales como importante complemento de las normas internacionales oficiales. La labor de promoción del Representante Especial también ha logrado que las normas, los valores y las prácticas tradicionales hayan recibido una atención específica en el programa de investigación de las instituciones académicas e investigadoras que forman el Consorcio de Investigación sobre los Niños y los Conflictos Armados.
