Supervisión y presentación de informes

La supervisión y la presentación de informes sobre los niños afectados por los conflictos armados abarcan seis tipos de abusos graves cometidos contra los niños en situaciones de conflicto armado:

  1. El asesinato o la mutilación de niños;
  2. El reclutamiento y la utilización de niños soldados;
  3. La violación de niños y su sometimiento a otros actos graves de violencia sexual;
  4. El secuestro de niños;
  5. Los ataques contra escuelas u hospitales;
  6. La denegación de acceso a la asistencia humanitaria para los niños.

Gracias a la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, en la que éste pide que se ponga en marcha el mecanismo propuesto por el Secretario General en su quinto informe sobre los niños y los conflictos armados (A/59/695-S/2005/72) para vigilar e informar sobre estos seis tipos de abusos graves, el Consejo ha abierto nuevos caminos en lo que respecta a la institución de medidas prácticas para acabar con la impunidad de los que cometen estos abusos.

Se ha encomendado a la Oficina de la Representante Especial la tarea de coordinar y preparar los proyectos de informes del Secretario General al grupo de trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados, integrado por todos sus miembros. Se espera que los informes presentados al grupo de trabajo sirvan de estímulo para que el Consejo y otros agentes pertinentes con poder de decisión adopten medidas que a su vez ejerzan presión sobre las partes en los conflictos para que pongan fin a los abusos contra los niños.

Los informes sobre los niños y los conflictos armados en países concretos que se basan en los mecanismos de supervisión y presentación de informes han aportado información sistemática, oportuna, precisa y objetiva sobre las seis violaciones graves cometidas contra los niños, incluida la identificación de partes infractoras, que deberá ser examinada por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados.

El mecanismo de supervisión y presentación de informes ha sido implementado en todas las situaciones que se enumeran en los anexos del séptimo informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (A/62/609-S/2007/757), incluidos más recientemente en el Afganistán y la República Centroafricana, algunas de cuyas partes en conflicto han sido incluidas en las listas por el reclutamiento y la utilización de niños.

La aprobación de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad sirvió como base para adoptar medidas específicas contra los infractores y ha demostrado tener efectos preventivos y disuasorios. La fuerza del proceso proactivo del Consejo de Seguridad en el contexto de la resolución 1612 (2005), junto con la aplicación de las normas internacionales, ha realzado considerablemente la labor que realizan quienes promueven la protección de los niños y sirve como elemento de presión para obligar a las partes a cumplir sus compromisos.

En su resolución más reciente, la resolución 1882 (2009), el Consejo pidió también una mejor comunicación e intercambio de información entre el Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados y los correspondientes comités de sanciones del Consejo de Seguridad, como primer paso para adoptar medidas concretas contra los perpetradores reincidentes.

Por último, cabe subrayar que un régimen de supervisión, presentación de informes y verificación eficaz en situaciones preocupantes depende en gran medida de la colaboración de diversos interesados fundamentales, en particular, los Estados Miembros, los colaboradores del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. La Representante Especial se compromete a garantizar que existan el lugar y la oportunidad para que todos los colaboradores e interesados participen plenamente en la iniciativa.