Para más información, consulte los comunicados de prensa de la Corte Penal Internacional y el informe publicado por Redress .
Tribunales Internacionales
Se han sentado precedentes importantes en la lucha contra la impunidad por delitos cometidos contra los niños y se ha ido adquiriendo la determinación de aplicar las normas internacionales de protección de los niños. En la era en que los medios de difusión y la información tienen un alcance mundial, las noticias de la detención y el enjuiciamiento de personas como Thomas Lubanga, Charles Taylor y Jean-Pierre Bemba llegan a los comandantes y a los caudillos de todo el mundo. Estas medidas, adoptadas por los mecanismos de la justicia internacional, y las iniciativas como la confección anual de listas de infractores por el Secretario General y la preocupación y el compromiso del Consejo de Seguridad, expresados en sus resoluciones y los mecanismos institucionales resultantes de ellas para hacer frente a las graves violaciones de los derechos de los niños, sirven como elemento de presión para obligar a las partes a cumplir sus compromisos.
Entre los acontecimientos más destacados que han ocurrido figuran el arresto por la Corte Penal Internacional de Germain Katanga, ex dirigente del Front de résistance patriotique en Ituri (FRPI), y de Thomas Lubanga Dyilo, fundador y líder de la Unión de Patriotas Congoleños, acusado de reclutar y alistar a niños menores de 15 años y hacerlos participar activamente en las hostilidades. En este contexto la Oficina del Representante Especial realizó una exposición en calidad de amicus curiae que fue aceptada por la Corte. En su intervención la Representante Especial instó al tribunal a que interpretara según las circunstancias de cada caso las disposiciones de la Corte Penal Internacional que definen el alistamiento, la conscripción y la utilización de niños a fin de proteger a todos los niños asociados con los grupos armados, en consonancia con los Principios y Directrices sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados (Principios y Compromisos de París).
The International Criminal Court has thus far devoted considerable energy to investigating crimes related to the enlistment or use of child soldiers to participate actively in hostilities. So far, of the twelve individuals it has publicly indicted, seven have been charged with such crimes. In addition to Lubanga, those charged in relation to the enrollment or use of child soldiers include leaders of the Lord's Resistance Army - Joseph Kony, Vincent Otti and Okot Odhiambo - and of the Congolese armed groups - Bosco Ntaganda, Germain Katanga and Matthieu Ngudjolo Chui.
Otro tribunal, el Tribunal Especial para Sierra Leona, condenó y sentenció Alex Tamba Brima, Brima Bazzy Kamara y Santigie Borbor Kanu, del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas, y recientemente a Allieu Kondewa, de la milicia de las Fuerzas de Defensa Civil, entre otros delitos, por el reclutamiento y la utilización de niños soldados.
El Tribunal Especial para Sierra Leona juzga actualmente en La Haya a Charles Ghankay Taylor de Liberia, acusado de 11 cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en fuerzas o grupos armados, y su utilización activa en las hostilidades. Esta acción incoada contra un ex Jefe de Estado constituye un claro mensaje de que nadie está fuera del alcance de la justicia si ha cometido crímenes contra los niños.
Teniendo en cuenta la práctica actual de los tribunales especiales, el Tribunal Especial para Sierra Leona y la Corte Penal Internacional, se está forjando un consenso en torno al concepto de que los menores de 18 años no deben ser enjuiciados por los tribunales internacionales por crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El derecho internacional reconoce la necesidad de ofrecer a los niños protección especial en razón de su particular vulnerabilidad y tiene presente la inmadurez de los niños si cometen delitos durante un conflicto armado. Además, el derecho internacional prohíbe la imposición de la pena capital por delitos cometidos por niños menores de 18 años. Los niños deben considerarse primordialmente como víctimas y la decisión de enjuiciar a un niño debe guiarse por el principio de su interés superior, teniendo presente la madurez emocional, mental e intelectual del niño, el grado de su culpabilidad moral y la posibilidad de recurrir a otros mecanismos de rendición de cuentas y reconciliación basados en la rehabilitación del niño. Si el niño ha de ser juzgado en una jurisdicción determinada por haber cometido delitos, el trato que se le depare debe estar acorde con las normas internacionales de derechos humanos que se refieren expresamente a los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la edad de responsabilidad penal, el juicio imparcial, la sentencia y la detención. De igual manera, los tribunales nacionales que procesan a niños por la comisión de delitos internacionales también deben respetar sus derechos de conformidad con las normas internacionales de la justicia de menores.
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