Derecho Internacional
Durante los 12 años transcurridos ese tema se ha incluido de manera firme en el programa internacional, comenzando por el primer informe de Graça Machel y el establecimiento del mandato de mi Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos Armados.
Desde entonces, se ha elaborado un amplio acervo de normas jurídicas internacionales. En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se clasifica el reclutamiento de niños en las fuerzas beligerantes como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad. En el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo se define el reclutamiento de niños soldados como una de las peores formas de trabajo infantil. En la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño se prohíbe el reclutamiento de niños como soldados, y en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño se ha establecido la edad de 18 años como edad mínima de participación de los niños en las hostilidades.
Con esas disposiciones en vigor, la comunidad internacional en estos momentos cambia su atención de la fijación de normas a una era de aplicación y prestación de verdadera protección. De hecho, hemos visto señales alentadoras de que la impunidad de los crímenes cometidos contra niños no se tolerará más.
