Obtención de compromisos de las partes en conflictos
En los últimos años, la Oficina del Representante Especial, DPKO, DPA, OIT y el UNICEF han establecido la práctica sistemática de dialogar con las partes infractoras. El objetivo de dicho diálogo es conseguir de esas partes compromisos firmes, como abstenerse de reclutar y utilizar como soldados a los niños, liberar a los niños secuestrados, respetar las cesaciones del fuego acordadas por motivos humanitarios para facilitar la distribución de alimentos y la inmunización, y permitir el acceso del socorro humanitario y la protección de las poblaciones desplazadas.
La fuerza del proceso proactivo del Consejo de Seguridad en el contexto de la resolución 1612 (2005), junto con la aplicación de las normas internacionales, ha realzado considerablemente la labor que realizan quienes promueven la protección de los niños. En los últimos tres años del mandato de la Representante Especial el diálogo para promover la protección de los niños en el plano de las políticas ha producido resultados tangibles, como los compromisos de las partes en los conflictos, lo que también se ha traducido en resultados concretos para la protección de los niños sobre el terreno en diversas situaciones que eran motivo de preocupación.
En los últimos años, numerosas partes en conflicto en lugares como Burundi, Côte d'Ivoire, Filipinas, Nepal, Sri Lanka, el Sudán, Uganda y otros, han empezado a aplicar planes de acción que establecen medidas para prevenir el reclutamiento de niños y para identificar y liberar a niños ya vinculados a sus fuerzas. Como esta labor práctica de ocuparse de los niños vinculados a fuerzas y grupos armados goza de apoyo y prestigio y ha cobrado impulso, se ha iniciado otro proceso para estructurar un diálogo y unos planes de acción similares a fin de hacer frente a otras violaciones, como el asesinato y la mutilación de niños y la violación y otras formas de violencia sexual.
Actuando como la voz moral e independiente y defensora de alto nivel, la Representante Especial ha entablado diálogos sobre la protección de los niños con partes en conflicto, inclusive con agentes no estatales, sin prejuzgar de su condición política o jurídica y con el consentimiento de los Estados Miembros interesados. Considerando que la gran mayoría de las partes en los conflictos que figuran en los anexos del informe anual del Secretario General son agentes no estatales, es fundamental que los Estados Miembros faciliten el contacto y el diálogo entre las Naciones Unidas y estos grupos con objeto de elaborar y aplicar planes de acción para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños y hacer frente sin prejuicios a otras graves violaciones cometidas contra los niños.
In view of the fact that the vast majority of parties to conflict listed in the annexes of the Secretary-General's annual report are non-State actors, it is crucial that Member States facilitate contact and dialogue between the United Nations and these groups for the purposes of developing and implementing action plans to halt recruitment and use of children and to address without prejudice all other grave violations committed against children.
Desde el año 2000, se han incorporado disposiciones relativas a los derechos y la protección de los niños en numerosos acuerdos, convenios y declaraciones. Algunos de los temas más importantes incorporados en tales acuerdos comprenden disposiciones para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas o los grupos armados y asegurar su inmediata liberación y reintegración, y para reprimir la violencia sexual, disposiciones relativas a la detención de los niños y disposiciones especiales para los niños desplazados al interior de los países.
