UN Cyberschoolbus - HomeUN Cyberschoolbus - Home

Entrar | Inscripción

Reseña sobre los Derechos de los Migrantes

  1. Definición de migrante
  2. Según los expertos intergubernamentales nombrados por la Comisión de Derechos Humanos, el término migrante se aplica "a toda persona que haya tomado libremente la decisión de emigrar por razones de ‘conveniencia personal’, sin la intervención de un factor exterior que la obligue". 1 En la definición de la Comisión queda implícito que los migrantes no se ven forzados a marcharse de sus hogares, es decir, no lo hacen contra su voluntad, sino por iniciativa propia o voluntariamente. La idea de un trabajo mejor, de una mayor oferta educativa o de reunirse con familiares ya emigrados son algunos de los motivos por los cuales los migrantes deciden dejar atrás sus hogares, sus comunidades, sus países y a menudo, a los familiares más cercanos. Por tanto, según la definición de la ONU, la categoría de migrante engloba a desempleados, estudiantes y familiares de otros migrantes. No obstante, quedan excluidos de la definición general de migrante de la Comisión de Derechos Humanos los refugiados políticos, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, las víctimas del tráfico de personas, y otras personas forzadas a abandonar sus hogares por factores externos que las obliguen (desastres naturales, desastres nucleares o químicos, desarrollo desenfrenado, etc.).

    Es de notar que el término migrante, tal y como lo define la Comisión de Derechos Humanos y como se usa en los pactos y documentos de la ONU, difiere de la definición más general de migrante: "aquel que migra". Esta definición común y muy simple abarca a toda persona que "se desplaza de un país, lugar o localidad a otro". La razón por la que la ONU distingue entre los migrantes, y los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos es que la ONU considera al segundo grupo un caso especial de migrante que tiene necesidades civiles, políticas, sociales, económicas y culturales específicas que la ley ha de cubrir de manera especial. Así pues, los derechos de este tipo de migrante están detallados en otras convenciones de la ONU, más concretamente en la sección B.2. abajo descrita.


    © FAO/18120/M. Sistini

    En muchos lugares del mundo en desarrollo, los hombres migran estacionalmente en busca de trabajo. Los hogares dirigidos por las mujeres que se quedan constituyen un grupo vulnerable importante. Estas mujeres se encargan de obtener alimentos, comerciar a escala local y de criar un modesto ganado. No obstante, la tierra que cultivan se encuentra a menudo deteriorada y estas mujeres carecen del conocimiento y de la tecnología necesaria para reclamarla. Además, el dinero que traen de vuelta los maridos migrantes se destina a compras superfluas en lugar de comida y otras necesidades.

    1. Migrantes regulares versus migrantes irregulares

    Existen dos clasificaciones en cuanto al estatus legal de un migrante: regular e irregular. Un migrante regular es alguien autorizado "a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte".2  En otras palabras, los migrantes regulares residen legalmente en un país del cual no son nacionales.

    En cambio, los migrantes irregulares son extranjeros que no tienen permiso legal para estar en el país en el que residen. Un migrante puede encontrarse en una situación de irregularidad, bien porque llega a un país sin autorización o por otros motivos, entre los cuales: 1) por entrar en un país como turista o estudiante y posteriormente trabajar sin permiso de trabajo 2) por continuar trabajando después de que el permiso haya expirado 3) por entrar en un país como solicitante de asilo 4) por permanecer en un país a la espera de la renovación de un permiso o por intentar cambiar de estatus después de que un permiso haya expirado.3


    Volver arriba

  3. Tipos de migrantes y convenciones asociadas

    1. Trabajadores migratorios

    La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (en lo sucesivo, la Convención sobre los trabajadores migratorios) únicamente protege los derechos y las necesidades de los trabajadores migratorios, categoría que incluye a "toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional".4  Los trabajadores migratorios difieren de los inmigrantes en que buscan la residencia temporal en un país de acogida, mientras que los inmigrantes buscan la residencia permanente.


  4. © OIM 2002 - MEC0001 (Foto: Galo Paguay)
    Como parte del acuerdo sobre la migración laboral firmada entre los Gobiernos de Ecuador y de España en 2001, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) está ayudando al primer grupo de las 36 personas seleccionadas a trasladarse a Madrid para trabajar en el sector turístico. Todos los ecuatorianos solicitantes de trabajo en España se registran en la oficina de la OIM de Quito.

    Los tipos de trabajadores migratorios específicamente protegidos por la Convención sobre los trabajadores migratorios son:

    1. "trabajador fronterizo" - aquél que conserve su residencia en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana;
    2. "trabajador de temporada" - aquél que dependa de las condiciones estacionales y que trabaje sólo parte del año;
    3. "marino" - incluye a los pescadores y a todo aquel que esté empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional;
    4. "trabajador en una estructura marina" - aquél que esté empleado en una estructura marina que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional;
    5. "trabajador itinerante" - aquél que, aun teniendo su residencia en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación;
    6. "trabajador vinculado a un proyecto" - aquél que trabaja en un proyecto concreto que el empleador realiza en otro Estado;
    7. "trabajador con empleo concreto" - aquél que ha sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a otro Estado para realizar una tarea o función concreta y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes
    8. "trabajador por cuenta propia" - aquél que trabaja normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocido como trabajador por el Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales.

    Los desempleados, alentados por la idea de acceder a una vida mejor, emigran a otros sitios "donde las opciones de trabajo parecen ser, a primera vista, mejores".5 A pesar de la percepción general, esto no quiere decir que los trabajadores migratorios siempre vayan de un país en desarrollo a uno desarrollado. De hecho, los trabajadores migratorios tienen las mismas posiblidades de ir de un país en desarrollo a otro que de ir a uno ya desarrollado.6  Mientras que la pobreza y/o la incapacidad de mantenerse a sí mismos y a sus familias es la razón fundamental por la cual emigran los desempleados, el sector más empobrecido del mundo no puede hacerlo. Por lo tanto, suelen ser aquellos que proceden de hogares de saldo medio (comparados con el resto de la comunidad) los que emigran.7

    2. Casos especiales de migrantes no contemplados en la Convención sobre los trabajadores migratorios

    La Convención sobre los trabajadores migratorios excluye en particular a estudiantes y becarios, refugiados y apátridas y a las personas contratadas por un Estado pero residentes fuera de él.

    Los derechos de los refugiados políticos están recogidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que incluye a cualquier persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.8  


    © OIM 2001 - MIN0014 (Foto: Ovais Sarmad)

    Víctimas del terremoto de Gujerat. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) concentró su ayuda humanitaria en la reconstrucción de refugios para los trabajadores migratorios empleados en las salinas del estado noroeste de la India.

    A pesar de que la ONU reconoce como refugiados a las personas que cruzan fronteras nacionales para escapar de los desastres naturales, éstas todavía no están amparadas por la Convención sobre el estatuto de los refugiados ni por otros documentos de la ONU. Sin embargo, se está presionando a la ONU para que se aplique los mismos derechos de los refugiados políticos a los refugiados que huyen de los desastres naturales. Esto se debe en gran parte al informe de 2005 de la Universidad de la ONU, que avisa que para el año 2010 pueden verse desplazadas hasta 50 millones de personas debido a los desastres naturales y a la degradación ambiental..9

    No obstante, por ahora se "sobretiende" que para poder solicitar la protección dispuesta en la Convención sobre el estatuto de los refugiados han de darse los tres requisitos siguientes:

    1. "debe producirse algún tipo de daño que raye en la persecución, infligido por parte de un gobierno o de ciertos individuos a otro grupo que el gobierno no quiere o no puede controlar;
    2. el temor de una persona a que se le inflija dicho daño ha de ser consistente, por ejemplo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dictaminado que se puede considerar dicho temor como consistente si existe una posibilidad entre diez de que ocurra;
    3. el daño o persecución ha de infligirse sobre la persona por cuestiones relacionadas con su raza, religión, nacionalidad, opinión política o afiliación a un grupo social determinado (el nexo)".10

    A una persona se le concede el estatus de refugiado una vez haya pasado con éxito el proceso de asilo. En cambio, un solicitante de asilo es alguien que está pasando por dicho proceso y no se le ha concedido el estatus de refugiado.

    Las personas internamente desplazadas son similares a los refugiados y a los solicitantes de asilo porque se ven obligadas a marcharse de sus casas pero a diferencia de los refugiados y de los solicitantes de asilo, las personas internamente desplazadas permanecen en sus países de origen. Una definición de personas internamente desplazadas aceptada internacionalmente figura en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos" publicado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. En ellos se establece que las personas internamente desplazadas son "personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones deviolencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadaspor el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida".11


    © Thomas Moran 2003

    A los niños de Battambang (Camboya) ya se les enseña acerca de los peligros del tráfico de personas y se les ha presentado a una red de trabajadores de la comunidad local, así como a la policía y a los trabajadores sociales que frecuentan la zona.

    También existe otro grupo de personas que debe migrar en contra de su voluntad: las víctimas del tráfico de personas. Las mujeres y los niños son especialmente vulnerables ante esta actividad criminal en donde los traficantes les venden y condenan a una vida de trabajos forzados y de explotación.


    Volver arriba

  5. Datos y cifras

  6. © Eddie Arrossi 2004 - MUS0045

    Los migrantes envían alrededor de 93.000 millones de dólares al año en concepto de remesas.

    Según un informe del Sr. Kofi Annan, Secretario General de la ONU, se reconoce que desde 2005 ha habido 191 millones de migrantes internacionales. Sin embargo, dada la naturaleza delicada de los asuntos políticos que se tocan, quedan innumerables casos no archivados de migración que no se pueden contabilizar en las estadísticas de migración. Por el momento, "No existe una estimación global fiable del número de migrantes en situación irregular. En la actualidad, en los Estados Unidos hay entre 11 y 12 millones. En 2003, 140.000 personas permanecieron en la República de Corea una vez vencidos sus visados; en el Japón había 221.000; en Australia, 60.000 y en Nueva Zelandia, unos 20.000. Para Europa, las estimaciones de la migración irregular no están tan bien fundamentadas y fluctúan como consecuencia de las regularizaciones. La migración irregular también es común en el mundo en desarrollo, pero las cifras citadas en general no se basan en datos concretos".12

    De los 191 millones de migrantes registrados, 115 millones vivían en países industrializados y 75 millones vivían en países en desarrollo en 2005. La población migrante total estaba repartida de manera equitativa entre mujeres y hombres pero había más mujeres entre los migrantes residentes en países industrializados y más hombres entre los migrantes residentes en los países en desarrollo. En el momento en el que se redactó el informe, el 20% del total de migrantes (alrededor de 40 millones de personas, o uno de cada cinco migrantes) vivía en los Estados Unidos. 13

    En cuanto a continentes, Europa acogió en 2005 al mayor número de migrantes internacionales (el 34% del total). Asia estaba en segundo lugar, con un 28% y después Norteamérica, con un 23%. En aquel momento, tan sólo el 9% del total vivía en África, un porcentaje aún menor en Latinoamérica y el Caribe (3%), y un 3% en Oceanía.14 

    El número de migraciones Sur-Sur (de un país en desarrollo a otro) y de migraciones Sur-Norte (de un país en desarrollo a uno industrializado) fue aproximadamente el mismo (60 millones de personas). La mayoría del conjunto de migrantes internacionales (el 60%, o 112 millones) vive en países de ingresos altos. 15

    Movimiento de fondos
    Este documental de el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) relata la historia de la familia Cortez en los Estados Unidos y El Salvador y profundiza en el papel que desempeña el desarrollo en el impacto del flujo de remesas.

    >> Reproducir vídeo
    (Se necesita Real Player)

    Duración: 22’ 41”
    Lugares de grabación: El Salvador, Estados Unidos
    Productor: James Heer
    Idiomas: Inglés

    El dinero que envían los migrantes a sus hogares, comúnmente llamado remesas, se incrementó de 102.000 millones de dólares a unos 232.000 millones de dólares en 2005. El porcentaje de tales remesas enviadas a los países en desarrollo también se incrementó del 57% (58.000 millones de dólares) en 1995 al 72% (167.000 millones de dólares) en 2005. Un tercio de las remesas internacionales se envió a tan sólo cuatro países: la India, China, México y Francia (según el total de dinero recibido, la India está en primer lugar y Francia en el último). Por otro lado, en dos países en particular, Filipinas y Serbia y Montenegro, las remesas constituyeron una parte importante del producto interno bruto.16

    En el contexto internacional, las remesas han tenido un impacto profundo en la economía. En 2005, las remesas que enviaron los migrantes de vuelta a sus hogares en los países en desarrollo (167.000 millones de dólares) sobrepasó el total de la ayuda económica oficial de todos los países donantes. El dinero de las remesas, que normalmente se pone en circulación en el país receptor, tiene un efecto de multiplicación social y económica. De hecho, se ha descubierto que los familiares que reciben dinero a través de las remesas de los trabajadores migratorios destinan más a la educación o la sanidad, lo cual mejora los servicios sociales comunitarios. También es más probable que realicen pequeñas inversiones en negocios pequeños o acciones de bolsa, lo que repercute de manera positiva en la economía.


    © OIM - MCL0016 1989

    Los trabajadores migratorios de Chile ayudan a estimular la economía y el desarrollo.

    Estos son algunos efectos positivos que tiene la migración internacional en el desarrollo, que corroboran la afirmación del Secretario General de que "hay pruebas cada vez más numerosas de que la migración internacional normalmente resulta positiva tanto para el país de origen como para el de acogida", y que "sus beneficios potenciales son mayores que los de la liberalización del comercio internacional, especialmente para los países en desarrollo".17

    Las conclusiones siguientes, basadas en la investigación sobre la migración, confirman aún más dicha creencia:

    1.  "Muchas economías avanzadas y dinámicas necesitan trabajadores migrantes para realizar trabajos que no pueden contratarse externamente y que, con los salarios ofrecidos, no encuentran candidatos locales dispuestos a hacerlos."
    2. Los datos recogidos parecen indicar que la mayoría de los migrantes complementa las aptitudes de los trabajadores locales y no compite con ellos. Consecuentemente, los trabajadores migratorios permiten a los ciudadanos desempeñar trabajos de otro tipo, más productivos y mejor pagados, al desempeñar tareas que o bien quedarían desatendidas o resultarían más costosas.
    3. De no ser por los migrantes, la viabilidad de las actividades económicas se externalizarían. "Al aumentar la población activa y el número de consumidores y aportar su capacidad empresarial, los migrantes impulsan el crecimiento económico en los países de acogida."
    4. ". . . cuando [los migrantes] se establecen en el extranjero, ayudan a los amigos y familiares que siguen sus pasos y, en ese proceso, los costos y riesgos de la migración se reducen, lo que permite unirse a la corriente migratoria a otras personas de ingresos más modestos, aunque no a los más pobres de todos. La migración de personas con pocas cualificaciones es la que en mayor medida puede reducir la profundidad y la gravedad de la pobreza en las comunidades de origen."
    5. Los migrantes que han tenido éxito a menudo regresan a sus hogares y transfieren la tecnología y el conocimiento a sus países de origen. También es normal que los migrantes realicen inversiones y gracias a ello impulsan las economías de sus países de origen.18

    Volver arriba


  7. La vulnerabilidad especial de los migrantes

  8. “La vulnerabilidad especial de los migrantes proviene del hecho de que no son ciudadanos del país en el que viven, sino que han cruzado una frontera internacional y -a diferencia de los ciudadanos- puede que por lo general entren y vivan en otro país sólo con el consentimiento expreso de sus autoridades. . . Desde su condición de extranjeros en una nueva sociedad, puede que los migrantes no estén familiarizados con el idioma nacional y el sistema legal de tal forma que saben menos que el resto acerca de sus derechos y, en consecuencia no están lo suficientemente capacitados como para reivindicarlos. Es probable que sufran discriminación y estén sometidos a un trato injusto y a unas oportunidades de desigualdad en el trabajo y en su vida diaria. Además, puede darse el caso de que tengan que hacer frente al racismo y a la xenofobia. En momentos de tensión política es en ellos en los primeros en quienes recae la sospecha -o a quienes se les convierte en chivos expiatorios- de constituir focos de riesgo para la seguridad.”19


    © OIM 2001 - MIN0002 (Foto: Chris Lom)

    Tras el terremoto de Gujerat, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) concentró su ayuda humanitaria en la reconstrucción de refugios para los trabajadores migratorios empleados en las salinas del estado noroeste de la India.

    1. Asuntos laborales

    La vulnerabilidad que ya han sufrido los migrantes debido a su estatus extranjero se exacerba cuando entran en un país ilegalmente o se convierten en irregulares con el paso del tiempo (por ejemplo: quedándose en un país después de que su visado haya expirado o empezando a trabajar sin él) Estos migrantes tienen más posibilidades de estar sometidos a abuso y explotación tales como la extorsión, el trabajo forzado (a menudo durante largas jornadas, por poco sueldo y en entornos laborales peligrosos), ocultar su identificación, etc. debido a su ya comprometida posición. Las mujeres, debido a su alto riesgo a la explotación sexual, son consideradas "doblemente vulnerables" por dos razones: 1) tener un estatus irregular y 2) ser mujeres. Esto es lo que se conoce como “doble marginalización.”20   Por miedo a cargos criminales o a la deportación, los migrantes irregulares rara vez informan a las autoridades de algún tipo de abuso.

    a. Asuntos de sanidad y seguridad relacionados con el trabajo

    Los trabajadores migratorios, especialmente los migrantes con pocas habilidades o aquellos que se encuentran en una situación de irregularidad, ponen su salud y sus vidas en peligro aceptando trabajos de alto riesgo que los ciudadanos nacionales rechazan a menudo. Entre ellos se incluyen los siguientes: la minería, la construcción, la industria pesada y el trabajo agrícola. Los trabajadores migratorios de estos sectores se ven a menudo expuestos a agentes tóxicos (como pesticidas), se ven obligados a operar con maquinaria que desconocen, a trabajar muchas horas (especialmente peligroso cuando se emplea maquinaria pesada) y rara vez se les instruye como es debido o se les explica los riesgos que entrañan este tipo de trabajos.

    La Organización Mundial de la Salud ha descubierto que "los porcentajes de accidentes laborales son aproximadamente el doble para los trabajadores migratorios que para los nativos en Europa" y afirma que "no hay motivo para creer que la situación es distinta en otras partes del mundo."21  Los trabajadores agrícolas inmigrantes presentan altos índices de depresión, dolor de cabeza, trastornos mentales y abortos presumiblemente como resultado de la exposición a pesticidas y a otros productos químicos. En España, unos investigadores han descubierto que los inmigrantes que pasan largos períodos de tiempo en invernaderos tienen más posibilidades de padecer enfermedades musculares, deshidratación y problemas cardíacos. Estas conclusiones se deben, al menos en parte, a los diferentes tipos de trabajos que aceptan los inmigrantes, pero también hay indicios de que es menos probable que algunos empleadores tomen precauciones de seguridad apropiadas cuando tienen una plantilla predominantemente inmigrante. Esto puede que explique por qué los trabajadores migrantes padecen un mayor índice de problemas respiratorios y tumores relacionados con los pesticidas y otros productos químicos que los trabajadores del sector agrícola que son nacionales.22

    b. Problemas de accesibilidad a la sanidad

    Aunque la ONU decretó el "derecho a la sanidad" requiere que los gobiernos garanticen que "las prestaciones, productos y servicios de sanidad sean accesibles a todos, en especial a los sectores de la población más vulnerables o marginados, en la ley y en la práctica, sin que se discrimine ninguno de los aspectos prohibidos," los trabajadores migratorios se enfrentan a muchos obstáculos para conseguir asistencia sanitaria. Esto ocurre en parte porque "normalmente los trabajadores migratorios no tienen derecho a beneficiarse de los programas de salud financiados por el Estado, y con frecuencia carecen de medios para acceder a los seguros privados. En consecuencia, estos trabajadores, incluso en los países muy ricos, viven generalmente en condiciones precarias de salud, y en su mayoría no están asegurados ni suficientemente informados sobre los programas a los que sí pueden acogerse.

    Un ejemplo de estos problemas, citado por la Organización Mundial de la Salud, se basa en una encuesta realizada en California entre migrantes agricultores, la mayoría de los cuales eran varones mexicanos jóvenes, casados y con escaso nivel de formación, se registraron porcentajes elevados de asma, accidentes cerebro-vasculares, cardiopatías y diabetes. Casi el 20% tenía “un alto riesgo de sufrir niveles elevados de colesterol, hipertensión u obesidad, y muchos padecían anemia aguda. Aproximadamente el 30% no habían visitado jamás a un médico, más de la mitad no habían visitado a un dentista, el 75% carecía de seguro médico y sólo un 7% se beneficiaba de programas de seguros financiados por los gobiernos para personas con bajos ingresos. Además, mientras el 20% había sufrido accidentes laborales por los que debían haber recibido indemnización, sólo el 30% de todos los trabajadores conocía siquiera la existencia de esos programas.”23

    Junto con el coste actual de las visitas médicas, los trabajadores migratorios suelen desistir de buscar tratamiento médico debido a los costes que conlleva. Entre ellos se incluyen los siguientes: la imposibilidad de faltar al trabajo, la imposibilidad para encontrar o permitirse el cuidado de los niños y la falta de transporte. Se ha informado acerca de casos de empleadores que han prohibido a los trabajadores locales que vieran a un médico cuando se encontraban enfermos o que les han obligado a que acudieran al trabajo cuando necesitaban atención médica. Además, los trabajadores migratorios tienden a no estar familiarizados con los sistemas de sanidad y temen los problemas de comunicación que surgen a raíz de las barreras lingüísticas y/o de las diferencias culturales. Un estudio en Dinamarca, por ejemplo, ha revelado que la mala comunicación con el personal sanitario ha sido la principal causa de un cuidado obstétrico y ginecológico deficiente en mujeres migrantes y refugiadas.24

    Esto obliga a los migrantes a esperar hasta que consideran que su situación es lo bastante peligrosa para justificar su presencia en los servicios de urgencias. Problemas menores que podían haberse tratado en etapas iniciales pueden agravarse, lo que encarece el tratamiento. En cambio, la mayoría de migrantes indocumentados intentan en un principio solucionar los problemas por su cuenta, automedicándose o acudiendo a otras personas de su comunidad que no son profesionales sanitarios.

     c. El trato de las trabajadoras migratorias

    Como aparece mencionado anteriormente, muchas trabajadoras migratorias son contratadas en el sector doméstico, haciéndolas especialmente vulnerables al abuso y a la explotación de los empleadores. A menudo se obliga a las trabajadoras migratorias a trabajar muchas horas (en ocasiones catorce horas al día) sin días de descanso a cambio de salarios bajos o no remunerados. Su movimiento suele estar restringido —innumerables mujeres son capturadas, encerradas en casa de sus empleadores y no se les permite salir ni comunicarse con nadie—y sus condiciones de vida son precarias. Por si esto fuera poco, las trabajadoras migratorias son maltratadas con frecuencia por sus empleadores, quienes abusan de ellas física, psicológica y sexualmente. Debido a las dificultades mencionadas anteriormente a las que tienen que enfrentarse las autoridades para detectar los abusos de los derechos humanos en trabajadores locales, estas violaciones pasan a menudo desapercibidas y sin tratar. Mientras que éste es un problema que se da a nivel mundial, los ejemplos de maltrato de mujeres migrantes en algunos países es notablemente peor.

    Por ejemplo, "la Organización Internacional para las Migraciones informa de que un gran número de mujeres etíopes fallecen mientras trabajan en países árabes o regresan a sus hogares con fracturas en las extremidades y la espalda, quemaduras producidas por ácido y otras consecuencias de los abusos físicos sufridos."25  Malasia e Indonesia (que es el país de origen de más del 90% de trabajadores locales en Malasia), también han sido el centro de la preocupación mundial en torno al trato de las trabajadoras. Los trabajadores locales de Indonesia se arriesgan a ser sometidos a un trato abusivo durante cada una de las fases del proceso de migración (contratación, formación, tránsito, empleo, repatriación). Las trabajadoras en formación, por ejemplo, normalmente son obligadas a permanecer en campos de entrenamiento de Indonesia por un período de tiempo de uno a seis meses antes de que el Gobierno les conceda el permiso para salir del país. Aquí es donde suele comenzar el abuso contra ellas. Una trabajadora indonesia relata sus experiencias a continuación:

    “Dormía en el suelo sin colchón y usaba mi bolso de almohada. Allí había 300 personas, todas mujeres... Nos alojábamos en una sala grande sin ventanas... Había tres baños pero dos estaban fuera de servicio. El agua era escasa y los inodoros estaban sucios. Creo que me duchaba dos veces a la semana, había tanta gente que se formaban unas colas larguísimas. No nos dejaban salir, había una verja con un cerrojo. Mucha gente quería escaparse pero no sabía cómo...Algunas de las mujeres tenían ansiedad y estaban locas, porque todo era aterrador."

    Tal y como revela esta cita, las mujeres de los campos de entrenamiento sufrían abusos similares a los que ocurren en los lugares de trabajo locales -movimiento restringido, condiciones de vida precarias y maltrato de todo tipo. A menudo se les obliga a que se duchen juntas delante de sus entrenadores y son sometidas a burlas y acoso. Muchas mujeres se ven afectadas psicológicamente por las severas condiciones del campo de entrenamiento. Quieren irse, pero no pueden sin pagar cantidades desorbitadas (Human Rights Watch desveló que la cantidad que debían abonar para ser liberadas de los campos ascendía desde 122 a 610 dólares). E incluso si eran capaces de irse, no se les garantizaba una vida mejor a la que tenían en los campos.

    Además, las leyes en Indonesia y Malasia apenas amparan a las mujeres. En Malasia, por ejemplo, la lesión debe tener una prueba física visible y presente en la mujer para que se pueda llevar un caso de abuso a juicio, lo cual significa que si las trabajadoras migratorias han sufrido abuso sexual sin daño físico visible tienen muy pocos recursos, si es que los tienen. 26

    2. Discriminación




    © OIM 2002 - MDO0001 (Foto: Niurka Piñeiro)

    Un migrante haitiano vende flores en el mercado local de Santo Domingo.

    Conforme al Artículo 7 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación sin distinción alguna, independientemente del sexo, la raza, el color, el idioma, la religión o convicción, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la posición económica, la propiedad, el estado civil, el estado de nacimiento u otro estado.” El Artículo 1 también expone que la "Convención se aplica a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias sin ningún tipo de distinción.” Estas condiciones se conocen como "el derecho a la no discriminación."

    Sin embargo, muchos migrantes sufren discriminación, a veces antes de haber entrado en su país de destino. Además de las razones mencionadas anteriormente, los migrantes se sienten a menudo discriminados debido a su estado de salud al pasar los exámenes médicos de la frontera. Mientras que parte de todo esto se justifica legalmente (veáse los principios de Siracusa)27--por ejemplo controlando enfermedades altamente contagiosas como el síndrome respiratorio agudo y grave (SARS por sus siglas en inglés), otras medidas de control fronterizas violan "el derecho a la no discriminación.” Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud sostiene que someter a un examen médico para diagnosticar el VIH/SIDA (especialmente cuando ocasiona la deportación) es innecesario y discriminatorio porque 1) las investigaciones revelan que permitir la entrada a un país a migrantes infectados con el VIH no añade un riesgo adicional a que la población local adquiera la enfermedad y 2) el VIH existe en todos los países del mundo. Según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, aproximadamente 60 países exigen a los extranjeros pruebas del VIH anteriores a la entrada en el caso de los visitantes de estancia prolongada, es decir, los estudiantes y trabajadores.28 

    Una vez son aceptados en el país, los migrantes —en particular los trabajadores migratorios—sufren desigualdad en el trato y en las oportunidades porque 1) son extranjeros y 2) puede que exista racismo/xenofobia en el país de acogida. Por si esto fuera poco, muy pocos países protegen a los migrantes de este trato. La Organización Internacional del Trabajo descubrió en su Encuesta sobre migraciones que menos de la mitad de los países encuestados disponía de medidas de protección contra la discriminación laboral. De hecho, en Kuwait y Arabia Saudita, los trabajadores migratorios están excluidos específicamente de las leyes laborales y sociales nacionales.29 

    El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, fundado en conformidad con el Artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), que fue creado al amparo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y preocupado por los asuntos de discriminación contra los trabajadores extranjeros, sus cónyuges y sus hijos, encargó un informe sobre los derechos de los no ciudadanos.

    El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación acerca de las violaciones de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial:

    • La "explotación de los trabajadores extranjeros incluidas las prácticas de servidumbre por deudas, privación de pasaporte, confinamiento ilícito, y agresiones físicas incluida la violación.”
    • La discriminación en el lugar de trabajo y los obstáculos que ponen los empleadores a la hora de elegir libremente un empleo (amparado en el artículo 5), que permite a los migrantes acceder a todas las profesiones y oficios.
    • La denegación de los derechos de los hijos de trabajadores extranjeros a reunirse con sus padres en el Estado de acogida y a que se les proporcione una educación en su propio idioma.
    • La discriminación en el trabajo, en el alojamiento y en la educación, y la denegación de acceso equitativo a los tribunales y a las instituciones administrativas (artículo 6).

    El informe del Comité, publicado el 6 de junio de 2001, llegó a la conclusión de que “la persistencia de prácticas discriminatorias contra los no ciudadanos demuestra la falta de normas aprobadas y, en particular, aplicadas por los Estados en relación con los derechos de los individuos que no son ciudadanos del país en que viven." Partiendo de este estudio, el informe afirma que “el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial está en los cierto cuando observa que ‘se diferencia entre distintas categorías de no ciudadanos' (E/CN.4/Sub.2/1997/31, anexo, p. 4), y esas diferenciaciones pueden equivaler a una total exclusión de las personas, que las prive de los derechos más fundamentales y que tenga implicaciones racistas." (Ibíd.) El informe prosigue diciendo que"‘puesto que los extranjeros suelen ser un grupo minoritario, la discriminación contra ellos responde en parte a las mismas tendencias básicas que llevan al racismo, y existe una relación sustancial entre la discriminación por motivos de raza y la discriminación contra los extranjeros."30


    3. Obstáculos para la integración y la asimilación

    Además de la discriminación, las barreras lingüísticas y las diferencias culturales dificultan la integración y/o la asimilación a los migrantes. Los migrantes a menudo se enfrentan a conflictos culturales y religiosos entre los valores de sus países de origen y los de la nueva sociedad a la que se han incorporado. Los inmigrantes de segunda generación, en especial los hijos de los migrantes, se encuentran divididos entre las influencias de la cultura en la que se han criado y la de sus padres.

    Por si esto fuera poco, los migrantes a menudo consideran que los países a los que se han mudado o escapado no siempre acogen sus diferencias religiosas/culturales aunque la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares afirma que los migrantes tienen derecho a tener "su propia religión o creencia" siempre y cuando no amenace "la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás," este derecho no se respeta siempre.31  La Relatora Especial ha recibido otros muchos informes en los que aparece que a los trabajadores migrantes locales se les ha prohibido practicar su religión en otros países del mundo.32


    Volver arriba


  9. Iniciativas de la ONU para amparar los derechos humanos de los migrantes

    En 1948, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y proclamó que el documento debería ser “un ideal común por el que todos los pueblos y todas las naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.” Si bien la Declaración pretendía aplicarse universalmente para amparar a todos los miembros de la sociedad, los Estados Miembros de la ONU pronto se percataron de que pese a la existencia de la misma, los trabajadores migratorios fueron uno de los muchos grupos cuyos derechos no se respetaban.

    Al año siguiente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificó la Convención Migración para el Empleo (No. 97), que fue el primer documento que amparaba explícitamente los derechos de los trabajadores migratorios y sentó las bases de otras convenciones futuras.33 

    En 1972, el Consejo Económico y Social de la ONU aprobó la resolución 1706 (LIII), que expresó su alarma por la explotación de trabajadores africanos en los países europeos (a menudo transportados ilegalmente) “en condiciones parecidas a la esclavitud y al trabajo forzoso.” Más tarde ese mismo año, la Asamblea General, en la resolución 2920 (XXVII) “condenó la discriminación contra los trabajadores extranjeros y pidió a los gobiernos que pusieran fin a esas prácticas y mejorasen las disposiciones relativas a la recepción de los trabajadores migratorios.”

    Para 1975, la OIT había adoptado el convenio 143: Referido a las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, define el término de trabajador migratorio y reconoce los abusos específicos a este subconjunto de personas.34


    © OIM 2003 - MGH0012
    (Foto: Jean-Philippe Chauzy)

    Unos niños pescadores recogen las redes bajo la supervisión de un "esclavista explotador" en Tonka (Ghana), una pequeña comunidad pesquera a orillas del lago Volta. Los niños esclavizados, en su mayoría niños de entre cinco y catorce años, tienen que trabajar del amanecer al anochecer, lanzando y recogiendo redes.

    La Relatora Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, la Sra. Halima Warzazi, publicó un informe en 1976 sobre la explotación de la mano de obra por medio del “tráfico ilícito y clandestino” atendiendo a una solicitud formulada por el Consejo Económico y Social. En su informe, Warzazi destacó la discriminación a la que se tienen que enfrentar lo trabajadores migratorios en los Estados de acogida. Recomendó la elaboración de una Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los trabajadores migratorios. Se hicieron sugerencias similares en la Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial en Ginebra (1978) y en la resolución 33/163 de la Asamblea General, sobre medidas para mejorar la situación y garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todos los trabajadores migratorios.

    También fue en 1976, cuando se ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos de la Parte III explican los derechos civiles y políticos de "todos" los migrantes incluidos los irregulares. El Artículo 8, por ejemplo, afirma que 1. Nadie estará sometido a esclavitud; La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre. 3. (a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.

    En el Artículo 12 (2), el Pacto afirma que “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.” Este documento fundamental expone además que tiene que existir una igualdad de trato entre los trabajadores migratorios y los nacionales, incluidas las condiciones laborales, la seguridad social, la atención médica de emergencia, etc. El Pacto también salvaguarda los derechos culturales, afirmando que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” y que a las minorías en un país, con frecuencia migrantes, “no se les negará el derecho, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.” En la Parte IV, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expone los derechos concedidos a los trabajadores migratorios regulares, tales como el derecho a la asociación sindical y a la participación política o el derecho a la reunificación familiar.35

    El 17 de diciembre de 1979, la Asamblea General adoptó la resolución 34/172 y en 1980 se estableció un grupo de trabajo para esbozar una convención específica sobre los derechos de los migrantes. La Asamblea General animó a todos los Estados Miembros a participar en el borrador de la convención junto con todas las organizaciones internacionales relacionadas: la Comisión de Derechos Humanos; la Comisión de Desarrollo Social; la Organización Internacional del Trabajo; la UNESCO; y la Organización Mundial de la Salud. El borrador, titulado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, fue completado y adoptado por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1990. Fue abierto a la firma de todos los Estados Miembros de la ONU en aquel momento.

    Debido a la lenta respuesta de los Estados Miembros a la convención, un grupo de organizaciones no gubernamentales y de la ONU formó una alianza única en 1998 llamada Comité Directivo Internacional para la Campaña mundial para la ratificación de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de los trabajadores migratorios.36  El Comité organizó eventos a nivel internacional para crear más conciencia sobre la Convención en un intento de convencer a un gran número de estados miembros de que ratificasen el documento. En los siguientes seis años, el número de ratificaciones y firmas se ha triplicado de las firmas de 9 Estados Miembros en 1998 a las 27 en 2004.37   Aún así, el documento es jurídicamente vinculante sólo en los 34 países que ratificado o se han adherido al documento, ninguno de los cuales es un país empleador principal. La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios carece, por tanto, de la autoridad legal de otros tratados de derechos humanos que han sido ratificados por la mayoría de los Estados Miembros de la ONU.38

    Volver arriba


 


Del 29 de Noviembre al 1 de Diciembre de 2006


Sede de las Naciones Unidas, Nueva York


Alumnos de enseñanzas medias y secundarias (Grados de 7 a 12)


Migración y Desarrollo: Desafíos para los Derechos Humanos

 

Infórmate acerca de los subtemas de la conferencia que serán incorporados al "Plan de acción" de los estudiantes.

 

 



UN Cyberschoolbus - Home comments and suggestions: cyberschoolbus@un.org Copyright © 1996- United Nations