Según los expertos intergubernamentales nombrados
por la Comisión de Derechos Humanos, el término
migrante se aplica "a toda persona que haya tomado
libremente la decisión de emigrar por razones de
‘conveniencia personal’, sin la intervención
de un factor exterior que la obligue". 1 En la definición
de la Comisión queda implícito que los migrantes
no se ven forzados a marcharse de sus hogares, es decir,
no lo hacen contra su voluntad, sino por iniciativa propia
o voluntariamente. La idea de un trabajo mejor, de una mayor
oferta educativa o de reunirse con familiares ya emigrados
son algunos de los motivos por los cuales los migrantes
deciden dejar atrás sus hogares, sus comunidades,
sus países y a menudo, a los familiares más
cercanos. Por tanto, según la definición de
la ONU, la categoría de migrante engloba a desempleados,
estudiantes y familiares de otros migrantes. No obstante,
quedan excluidos de la definición general de migrante
de la Comisión de Derechos Humanos los refugiados
políticos, los solicitantes de asilo, los desplazados
internos, las víctimas del tráfico de personas,
y otras personas forzadas a abandonar sus hogares por factores
externos que las obliguen (desastres naturales, desastres
nucleares o químicos, desarrollo desenfrenado, etc.).
Es de notar que el término migrante, tal y como
lo define la Comisión de Derechos Humanos y como
se usa en los pactos y documentos de la ONU, difiere de
la definición más general de migrante: "aquel
que migra". Esta definición común y muy
simple abarca a toda persona que "se desplaza de un
país, lugar o localidad a otro". La razón
por la que la ONU distingue entre los migrantes, y los refugiados,
los solicitantes de asilo y los desplazados internos es
que la ONU considera al segundo grupo un caso especial de
migrante que tiene necesidades civiles, políticas,
sociales, económicas y culturales específicas
que la ley ha de cubrir de manera especial. Así pues,
los derechos de este tipo de migrante están detallados
en otras convenciones de la ONU, más concretamente
en la sección B.2. abajo descrita.

© FAO/18120/M. Sistini
En muchos lugares del mundo en desarrollo, los hombres migran
estacionalmente en busca de trabajo. Los hogares dirigidos
por las mujeres que se quedan constituyen un grupo vulnerable
importante. Estas mujeres se encargan de obtener alimentos,
comerciar a escala local y de criar un modesto ganado. No
obstante, la tierra que cultivan se encuentra a menudo deteriorada
y estas mujeres carecen del conocimiento y de la tecnología
necesaria para reclamarla. Además, el dinero que
traen de vuelta los maridos migrantes se destina a compras
superfluas en lugar de comida y otras necesidades.
1. Migrantes regulares versus migrantes irregulares
Existen dos clasificaciones en cuanto al estatus legal
de un migrante: regular e irregular. Un migrante
regular es alguien autorizado "a ingresar,
a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el
Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado
y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte".2
En otras palabras, los migrantes regulares residen legalmente
en un país del cual no son nacionales.
En cambio, los migrantes irregulares son
extranjeros que no tienen permiso legal para estar en el
país en el que residen. Un migrante puede encontrarse
en una situación de irregularidad, bien porque llega
a un país sin autorización o por otros motivos,
entre los cuales: 1) por entrar en un país como turista
o estudiante y posteriormente trabajar sin permiso de trabajo
2) por continuar trabajando después de que el permiso
haya expirado 3) por entrar en un país como solicitante
de asilo 4) por permanecer en un país a la espera
de la renovación de un permiso o por intentar cambiar
de estatus después de que un permiso haya expirado.3
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-
1. Trabajadores migratorios
La Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familiares (en lo sucesivo, la Convención
sobre los trabajadores migratorios) únicamente
protege los derechos y las necesidades de los trabajadores
migratorios, categoría que incluye a "toda
persona que vaya a realizar, realice o haya realizado
una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional".4
Los trabajadores migratorios difieren de los inmigrantes
en que buscan la residencia temporal en un país
de acogida, mientras que los inmigrantes buscan la residencia
permanente.

© OIM 2002 - MEC0001 (Foto: Galo Paguay)
Como parte del acuerdo sobre la migración laboral
firmada entre los Gobiernos de Ecuador y de España
en 2001, la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM) está ayudando al primer grupo de las 36 personas
seleccionadas a trasladarse a Madrid para trabajar en el
sector turístico. Todos los ecuatorianos solicitantes
de trabajo en España se registran en la oficina de
la OIM de Quito.
Los tipos de trabajadores migratorios específicamente
protegidos por la Convención sobre los trabajadores
migratorios son:
- "trabajador fronterizo" - aquél que
conserve su residencia en un Estado vecino, al que normalmente
regrese cada día o al menos una vez por semana;
- "trabajador de temporada" - aquél
que dependa de las condiciones estacionales y que trabaje
sólo parte del año;
- "marino" - incluye a los pescadores y a
todo aquel que esté empleado a bordo de una embarcación
registrada en un Estado del que no sea nacional;
- "trabajador en una estructura marina" -
aquél que esté empleado en una estructura
marina que se encuentre bajo la jurisdicción
de un Estado del que no sea nacional;
- "trabajador itinerante" - aquél
que, aun teniendo su residencia en un Estado, tenga
que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos
breves, debido a su ocupación;
- "trabajador vinculado a un proyecto" -
aquél que trabaja en un proyecto concreto que
el empleador realiza en otro Estado;
- "trabajador con empleo concreto" - aquél
que ha sido enviado por su empleador por un plazo limitado
y definido a otro Estado para realizar una tarea o función
concreta y que deba salir del Estado de empleo al expirar
el plazo autorizado de su estancia, o antes
- "trabajador por cuenta propia" - aquél
que trabaja normalmente solo o junto con sus familiares,
así como todo otro trabajador migratorio reconocido
como trabajador por el Estado de empleo o por acuerdos
bilaterales o multilaterales.
Los desempleados, alentados por la idea de acceder a
una vida mejor, emigran a otros sitios "donde las
opciones de trabajo parecen ser, a primera vista, mejores".5
A pesar de la percepción general, esto no quiere
decir que los trabajadores migratorios siempre vayan de
un país en desarrollo a uno desarrollado. De hecho,
los trabajadores migratorios tienen las mismas posiblidades
de ir de un país en desarrollo a otro que de ir
a uno ya desarrollado.6
Mientras que la pobreza y/o la incapacidad de mantenerse
a sí mismos y a sus familias es la razón
fundamental por la cual emigran los desempleados, el sector
más empobrecido del mundo no puede hacerlo. Por
lo tanto, suelen ser aquellos que proceden de hogares
de saldo medio (comparados con el resto de la comunidad)
los que emigran.7
2. Casos especiales de migrantes no contemplados
en la Convención sobre los trabajadores migratorios
La Convención sobre los trabajadores migratorios
excluye en particular a estudiantes y becarios, refugiados
y apátridas y a las personas contratadas por un
Estado pero residentes fuera de él.
Los derechos de los refugiados políticos
están recogidos en la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, que incluye a cualquier persona
que “debido a fundados temores de ser perseguida
por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia
a determinado grupo social u opiniones políticas,
se encuentre fuera del país de su nacionalidad
y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse
a la protección de tal país; o que, careciendo
de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de
tales acontecimientos, fuera del país donde antes
tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de
dichos temores, no quiera regresar a él”.8

© OIM 2001 - MIN0014 (Foto: Ovais Sarmad)
Víctimas del terremoto de Gujerat. La Organización
Internacional para las Migraciones (OIM) concentró
su ayuda humanitaria en la reconstrucción de refugios
para los trabajadores migratorios empleados en las salinas
del estado noroeste de la India.
A pesar de que la ONU reconoce como refugiados a las
personas que cruzan fronteras nacionales para escapar
de los desastres naturales, éstas todavía
no están amparadas por la Convención sobre
el estatuto de los refugiados ni por otros documentos
de la ONU. Sin embargo, se está presionando a la
ONU para que se aplique los mismos derechos de los refugiados
políticos a los refugiados que huyen de los desastres
naturales. Esto se debe en gran parte al informe de 2005
de la Universidad de la ONU, que avisa que para el año
2010 pueden verse desplazadas hasta 50 millones de personas
debido a los desastres naturales y a la degradación
ambiental..9
No obstante, por ahora se "sobretiende" que
para poder solicitar la protección dispuesta en
la Convención sobre el estatuto de los refugiados
han de darse los tres requisitos siguientes:
- "debe producirse algún tipo de daño
que raye en la persecución, infligido por parte
de un gobierno o de ciertos individuos a otro grupo
que el gobierno no quiere o no puede controlar;
- el temor de una persona a que se le inflija dicho
daño ha de ser consistente, por ejemplo, el Tribunal
Supremo de los Estados Unidos ha dictaminado que se
puede considerar dicho temor como consistente si existe
una posibilidad entre diez de que ocurra;
- el daño o persecución ha de infligirse
sobre la persona por cuestiones relacionadas con su
raza, religión, nacionalidad, opinión
política o afiliación a un grupo social
determinado (el nexo)".10
A una persona se le concede el estatus de refugiado una
vez haya pasado con éxito el proceso de asilo.
En cambio, un solicitante de asilo es
alguien que está pasando por dicho proceso y no
se le ha concedido el estatus de refugiado.
Las personas internamente desplazadas
son similares a los refugiados y a los solicitantes de asilo
porque se ven obligadas a marcharse de sus casas pero a
diferencia de los refugiados y de los solicitantes de asilo,
las personas internamente desplazadas permanecen en sus
países de origen. Una definición de personas
internamente desplazadas aceptada internacionalmente
figura en los "Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos" publicado por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados. En ellos se establece
que las personas internamente desplazadas son "personas
o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas
a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia
habitual, en particular como resultado o para evitar los
efectos de un conflicto armado, de situaciones deviolencia
generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de
catástrofes naturales o provocadaspor el ser humano,
y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente
reconocida".11

© Thomas Moran 2003
A los niños de Battambang (Camboya) ya se les enseña
acerca de los peligros del tráfico de personas
y se les ha presentado a una red de trabajadores de la
comunidad local, así como a la policía y
a los trabajadores sociales que frecuentan la zona.
También existe otro grupo de personas que debe
migrar en contra de su voluntad: las víctimas
del tráfico de personas. Las mujeres y
los niños son especialmente vulnerables ante esta
actividad criminal en donde los traficantes les venden
y condenan a una vida de trabajos forzados y de explotación.
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© Eddie Arrossi 2004 - MUS0045
Los migrantes envían alrededor de 93.000 millones
de dólares al año en concepto de remesas.
Según un informe del Sr. Kofi Annan, Secretario
General de la ONU, se reconoce que desde 2005 ha habido
191 millones de migrantes internacionales. Sin embargo,
dada la naturaleza delicada de los asuntos políticos
que se tocan, quedan innumerables casos no archivados de
migración que no se pueden contabilizar en las estadísticas
de migración. Por el momento, "No existe una
estimación global fiable del número de migrantes
en situación irregular. En la actualidad, en los
Estados Unidos hay entre 11 y 12 millones. En 2003, 140.000
personas permanecieron en la República de Corea una
vez vencidos sus visados; en el Japón había
221.000; en Australia, 60.000 y en Nueva Zelandia, unos
20.000. Para Europa, las estimaciones de la migración
irregular no están tan bien fundamentadas y fluctúan
como consecuencia de las regularizaciones. La migración
irregular también es común en el mundo en
desarrollo, pero las cifras citadas en general no se basan
en datos concretos".12
De los 191 millones de migrantes registrados, 115 millones
vivían en países industrializados y 75 millones
vivían en países en desarrollo en 2005. La
población migrante total estaba repartida de manera
equitativa entre mujeres y hombres pero había más
mujeres entre los migrantes residentes en países
industrializados y más hombres entre los migrantes
residentes en los países en desarrollo. En el momento
en el que se redactó el informe, el 20% del total
de migrantes (alrededor de 40 millones de personas, o uno
de cada cinco migrantes) vivía en los Estados Unidos.
13
En cuanto a continentes, Europa acogió en 2005 al
mayor número de migrantes internacionales (el 34%
del total). Asia estaba en segundo lugar, con un 28% y después
Norteamérica, con un 23%. En aquel momento, tan sólo
el 9% del total vivía en África, un porcentaje
aún menor en Latinoamérica y el Caribe (3%),
y un 3% en Oceanía.14
El número de migraciones Sur-Sur (de un país
en desarrollo a otro) y de migraciones Sur-Norte (de un
país en desarrollo a uno industrializado) fue aproximadamente
el mismo (60 millones de personas). La mayoría del
conjunto de migrantes internacionales (el 60%, o 112 millones)
vive en países de ingresos altos. 15
Movimiento
de fondos
Este documental de el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) relata la
historia de la familia Cortez en los Estados Unidos y El
Salvador y profundiza en el papel que desempeña el desarrollo
en el impacto del flujo de remesas.
>>
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(Se necesita Real Player)
Duración: 22’ 41”
Lugares de grabación: El Salvador, Estados Unidos
Productor: James Heer
Idiomas: Inglés
El dinero que envían los migrantes a sus hogares,
comúnmente llamado remesas, se incrementó
de 102.000 millones de dólares a unos 232.000 millones
de dólares en 2005. El porcentaje de tales remesas
enviadas a los países en desarrollo también
se incrementó del 57% (58.000 millones de dólares)
en 1995 al 72% (167.000 millones de dólares) en 2005.
Un tercio de las remesas internacionales se envió
a tan sólo cuatro países: la India, China,
México y Francia (según el total de dinero
recibido, la India está en primer lugar y Francia
en el último). Por otro lado, en dos países
en particular, Filipinas y Serbia y Montenegro, las remesas
constituyeron una parte importante del producto interno
bruto.16
En el contexto internacional, las remesas han tenido un
impacto profundo en la economía. En 2005, las remesas
que enviaron los migrantes de vuelta a sus hogares en los
países en desarrollo (167.000 millones de dólares)
sobrepasó el total de la ayuda económica oficial
de todos los países donantes. El dinero de las remesas,
que normalmente se pone en circulación en el país
receptor, tiene un efecto de multiplicación social
y económica. De hecho, se ha descubierto que los
familiares que reciben dinero a través de las remesas
de los trabajadores migratorios destinan más a la
educación o la sanidad, lo cual mejora los servicios
sociales comunitarios. También es más probable
que realicen pequeñas inversiones en negocios pequeños
o acciones de bolsa, lo que repercute de manera positiva
en la economía.

© OIM - MCL0016 1989
Los trabajadores migratorios de Chile ayudan a estimular
la economía y el desarrollo.
Estos son algunos efectos positivos que tiene la migración
internacional en el desarrollo, que corroboran la afirmación
del Secretario General de que "hay pruebas cada vez
más numerosas de que la migración internacional
normalmente resulta positiva tanto para el país de
origen como para el de acogida", y que "sus beneficios
potenciales son mayores que los de la liberalización
del comercio internacional, especialmente para los países
en desarrollo".17
Las conclusiones siguientes, basadas en la investigación
sobre la migración, confirman aún más
dicha creencia:
- "Muchas economías avanzadas y dinámicas
necesitan trabajadores migrantes para realizar trabajos
que no pueden contratarse externamente y que, con los
salarios ofrecidos, no encuentran candidatos locales dispuestos
a hacerlos."
- Los datos recogidos parecen indicar que la mayoría
de los migrantes complementa las aptitudes de los trabajadores
locales y no compite con ellos. Consecuentemente, los
trabajadores migratorios permiten a los ciudadanos desempeñar
trabajos de otro tipo, más productivos y mejor
pagados, al desempeñar tareas que o bien quedarían
desatendidas o resultarían más costosas.
- De no ser por los migrantes, la viabilidad de las actividades
económicas se externalizarían. "Al
aumentar la población activa y el número
de consumidores y aportar su capacidad empresarial, los
migrantes impulsan el crecimiento económico en
los países de acogida."
- ". . . cuando [los migrantes] se establecen en
el extranjero, ayudan a los amigos y familiares que siguen
sus pasos y, en ese proceso, los costos y riesgos de la
migración se reducen, lo que permite unirse a la
corriente migratoria a otras personas de ingresos más
modestos, aunque no a los más pobres de todos.
La migración de personas con pocas cualificaciones
es la que en mayor medida puede reducir la profundidad
y la gravedad de la pobreza en las comunidades de origen."
- Los migrantes que han tenido éxito a menudo regresan
a sus hogares y transfieren la tecnología y el
conocimiento a sus países de origen. También
es normal que los migrantes realicen inversiones y gracias
a ello impulsan las economías de sus países
de origen.18
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“La vulnerabilidad especial de los migrantes proviene
del hecho de que no son ciudadanos del país en el
que viven, sino que han cruzado una frontera internacional
y -a diferencia de los ciudadanos- puede que por lo general
entren y vivan en otro país sólo con el consentimiento
expreso de sus autoridades. . . Desde su condición
de extranjeros en una nueva sociedad, puede que los migrantes
no estén familiarizados con el idioma nacional y
el sistema legal de tal forma que saben menos que el resto
acerca de sus derechos y, en consecuencia no están
lo suficientemente capacitados como para reivindicarlos.
Es probable que sufran discriminación y estén
sometidos a un trato injusto y a unas oportunidades de desigualdad
en el trabajo y en su vida diaria. Además, puede
darse el caso de que tengan que hacer frente al racismo
y a la xenofobia. En momentos de tensión política
es en ellos en los primeros en quienes recae la sospecha
-o a quienes se les convierte en chivos expiatorios- de
constituir focos de riesgo para la seguridad.”19

© OIM 2001 - MIN0002 (Foto: Chris Lom)
Tras el terremoto de Gujerat, la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) concentró su ayuda humanitaria
en la reconstrucción de refugios para los trabajadores
migratorios empleados en las salinas del estado noroeste
de la India.
1. Asuntos laborales
La vulnerabilidad que ya han sufrido los migrantes debido
a su estatus extranjero se exacerba cuando entran en un
país ilegalmente o se convierten en irregulares con
el paso del tiempo (por ejemplo: quedándose en un
país después de que su visado haya expirado
o empezando a trabajar sin él) Estos migrantes tienen
más posibilidades de estar sometidos a abuso y explotación
tales como la extorsión, el trabajo forzado (a menudo
durante largas jornadas, por poco sueldo y en entornos laborales
peligrosos), ocultar su identificación, etc. debido
a su ya comprometida posición. Las mujeres, debido
a su alto riesgo a la explotación sexual, son consideradas
"doblemente vulnerables" por dos razones: 1) tener
un estatus irregular y 2) ser mujeres. Esto es lo que se
conoce como “doble marginalización.”20
Por miedo a cargos criminales o a la deportación,
los migrantes irregulares rara vez informan a las autoridades
de algún tipo de abuso.
a. Asuntos de sanidad y seguridad relacionados
con el trabajo
Los trabajadores migratorios, especialmente los migrantes
con pocas habilidades o aquellos que se encuentran en una
situación de irregularidad, ponen su salud y sus
vidas en peligro aceptando trabajos de alto riesgo que los
ciudadanos nacionales rechazan a menudo. Entre ellos se
incluyen los siguientes: la minería, la construcción,
la industria pesada y el trabajo agrícola. Los trabajadores
migratorios de estos sectores se ven a menudo expuestos
a agentes tóxicos (como pesticidas), se ven obligados
a operar con maquinaria que desconocen, a trabajar muchas
horas (especialmente peligroso cuando se emplea maquinaria
pesada) y rara vez se les instruye como es debido o se les
explica los riesgos que entrañan este tipo de trabajos.
La Organización Mundial de la Salud ha descubierto
que "los porcentajes de accidentes laborales son aproximadamente
el doble para los trabajadores migratorios que para los
nativos en Europa" y afirma que "no hay motivo
para creer que la situación es distinta en otras
partes del mundo."21
Los trabajadores agrícolas inmigrantes presentan
altos índices de depresión, dolor de cabeza,
trastornos mentales y abortos presumiblemente como resultado
de la exposición a pesticidas y a otros productos
químicos. En España, unos investigadores han
descubierto que los inmigrantes que pasan largos períodos
de tiempo en invernaderos tienen más posibilidades
de padecer enfermedades musculares, deshidratación
y problemas cardíacos. Estas conclusiones se deben,
al menos en parte, a los diferentes tipos de trabajos que
aceptan los inmigrantes, pero también hay indicios
de que es menos probable que algunos empleadores tomen precauciones
de seguridad apropiadas cuando tienen una plantilla predominantemente
inmigrante. Esto puede que explique por qué los trabajadores
migrantes padecen un mayor índice de problemas respiratorios
y tumores relacionados con los pesticidas y otros productos
químicos que los trabajadores del sector agrícola
que son nacionales.22
b. Problemas de accesibilidad a la sanidad
Aunque la ONU decretó el "derecho a la sanidad"
requiere que los gobiernos garanticen que "las prestaciones,
productos y servicios de sanidad sean accesibles a todos,
en especial a los sectores de la población más
vulnerables o marginados, en la ley y en la práctica,
sin que se discrimine ninguno de los aspectos prohibidos,"
los trabajadores migratorios se enfrentan a muchos obstáculos
para conseguir asistencia sanitaria. Esto ocurre en parte
porque "normalmente los trabajadores migratorios no
tienen derecho a beneficiarse de los programas de salud
financiados por el Estado, y con frecuencia carecen de medios
para acceder a los seguros privados. En consecuencia, estos
trabajadores, incluso en los países muy ricos, viven
generalmente en condiciones precarias de salud, y en su
mayoría no están asegurados ni suficientemente
informados sobre los programas a los que sí pueden
acogerse.
Un ejemplo de estos problemas, citado por la Organización
Mundial de la Salud, se basa en una encuesta realizada en
California entre migrantes agricultores, la mayoría
de los cuales eran varones mexicanos jóvenes, casados
y con escaso nivel de formación, se registraron porcentajes
elevados de asma, accidentes cerebro-vasculares, cardiopatías
y diabetes. Casi el 20% tenía “un alto riesgo
de sufrir niveles elevados de colesterol, hipertensión
u obesidad, y muchos padecían anemia aguda. Aproximadamente
el 30% no habían visitado jamás a un médico,
más de la mitad no habían visitado a un dentista,
el 75% carecía de seguro médico y sólo
un 7% se beneficiaba de programas de seguros financiados
por los gobiernos para personas con bajos ingresos. Además,
mientras el 20% había sufrido accidentes laborales
por los que debían haber recibido indemnización,
sólo el 30% de todos los trabajadores conocía
siquiera la existencia de esos programas.”23
Junto con el coste actual de las visitas médicas,
los trabajadores migratorios suelen desistir de buscar tratamiento
médico debido a los costes que conlleva. Entre ellos
se incluyen los siguientes: la imposibilidad de faltar al
trabajo, la imposibilidad para encontrar o permitirse el
cuidado de los niños y la falta de transporte. Se
ha informado acerca de casos de empleadores que han prohibido
a los trabajadores locales que vieran a un médico
cuando se encontraban enfermos o que les han obligado a
que acudieran al trabajo cuando necesitaban atención
médica. Además, los trabajadores migratorios
tienden a no estar familiarizados con los sistemas de sanidad
y temen los problemas de comunicación que surgen
a raíz de las barreras lingüísticas y/o
de las diferencias culturales. Un estudio en Dinamarca,
por ejemplo, ha revelado que la mala comunicación
con el personal sanitario ha sido la principal causa de
un cuidado obstétrico y ginecológico deficiente
en mujeres migrantes y refugiadas.24
Esto obliga a los migrantes a esperar hasta que consideran
que su situación es lo bastante peligrosa para justificar
su presencia en los servicios de urgencias. Problemas menores
que podían haberse tratado en etapas iniciales pueden
agravarse, lo que encarece el tratamiento. En cambio, la
mayoría de migrantes indocumentados intentan en un
principio solucionar los problemas por su cuenta, automedicándose
o acudiendo a otras personas de su comunidad que no son
profesionales sanitarios.
c. El trato
de las trabajadoras migratorias
Como aparece mencionado anteriormente, muchas trabajadoras
migratorias son contratadas en el sector doméstico,
haciéndolas especialmente vulnerables al abuso y
a la explotación de los empleadores. A menudo se
obliga a las trabajadoras migratorias a trabajar muchas
horas (en ocasiones catorce horas al día) sin días
de descanso a cambio de salarios bajos o no remunerados.
Su movimiento suele estar restringido —innumerables
mujeres son capturadas, encerradas en casa de sus empleadores
y no se les permite salir ni comunicarse con nadie—y
sus condiciones de vida son precarias. Por si esto fuera
poco, las trabajadoras migratorias son maltratadas con frecuencia
por sus empleadores, quienes abusan de ellas física,
psicológica y sexualmente. Debido a las dificultades
mencionadas anteriormente a las que tienen que enfrentarse
las autoridades para detectar los abusos de los derechos
humanos en trabajadores locales, estas violaciones pasan
a menudo desapercibidas y sin tratar. Mientras que éste
es un problema que se da a nivel mundial, los ejemplos de
maltrato de mujeres migrantes en algunos países es
notablemente peor.
Por ejemplo, "la Organización Internacional
para las Migraciones informa de que un gran número
de mujeres etíopes fallecen mientras trabajan en
países árabes o regresan a sus hogares con
fracturas en las extremidades y la espalda, quemaduras producidas
por ácido y otras consecuencias de los abusos físicos
sufridos."25
Malasia e Indonesia (que es el país de origen de
más del 90% de trabajadores locales en Malasia),
también han sido el centro de la preocupación
mundial en torno al trato de las trabajadoras. Los trabajadores
locales de Indonesia se arriesgan a ser sometidos a un trato
abusivo durante cada una de las fases del proceso de migración
(contratación, formación, tránsito,
empleo, repatriación). Las trabajadoras en formación,
por ejemplo, normalmente son obligadas a permanecer en campos
de entrenamiento de Indonesia por un período de tiempo
de uno a seis meses antes de que el Gobierno les conceda
el permiso para salir del país. Aquí es donde
suele comenzar el abuso contra ellas. Una trabajadora indonesia
relata sus experiencias a continuación:
“Dormía en el suelo sin colchón
y usaba mi bolso de almohada. Allí había
300 personas, todas mujeres... Nos alojábamos en
una sala grande sin ventanas... Había tres baños
pero dos estaban fuera de servicio. El agua era escasa
y los inodoros estaban sucios. Creo que me duchaba dos
veces a la semana, había tanta gente que se formaban
unas colas larguísimas. No nos dejaban salir, había
una verja con un cerrojo. Mucha gente quería escaparse
pero no sabía cómo...Algunas de las mujeres
tenían ansiedad y estaban locas, porque todo era
aterrador."
Tal y como revela esta cita, las mujeres de los campos
de entrenamiento sufrían abusos similares a los que
ocurren en los lugares de trabajo locales -movimiento restringido,
condiciones de vida precarias y maltrato de todo tipo. A
menudo se les obliga a que se duchen juntas delante de sus
entrenadores y son sometidas a burlas y acoso. Muchas mujeres
se ven afectadas psicológicamente por las severas
condiciones del campo de entrenamiento. Quieren irse, pero
no pueden sin pagar cantidades desorbitadas (Human Rights
Watch desveló que la cantidad que debían abonar
para ser liberadas de los campos ascendía desde 122
a 610 dólares). E incluso si eran capaces de irse,
no se les garantizaba una vida mejor a la que tenían
en los campos.
Además, las leyes en Indonesia y Malasia apenas
amparan a las mujeres. En Malasia, por ejemplo, la lesión
debe tener una prueba física visible y presente en
la mujer para que se pueda llevar un caso de abuso a juicio,
lo cual significa que si las trabajadoras migratorias han
sufrido abuso sexual sin daño físico visible
tienen muy pocos recursos, si es que los tienen. 26
2. Discriminación

© OIM 2002 - MDO0001 (Foto: Niurka Piñeiro)
Un migrante haitiano vende flores en el mercado local de
Santo Domingo.
Conforme al Artículo 7 de la Convención Internacional
sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familias, “Los Estados
Partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación
sin distinción alguna, independientemente del sexo,
la raza, el color, el idioma, la religión o convicción,
la opinión política o de otra índole,
el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad,
la edad, la posición económica, la propiedad,
el estado civil, el estado de nacimiento u otro estado.”
El Artículo 1 también expone que la "Convención
se aplica a los trabajadores migratorios y a los miembros
de sus familias sin ningún tipo de distinción.”
Estas condiciones se conocen como "el derecho a la
no discriminación."
Sin embargo, muchos migrantes sufren discriminación,
a veces antes de haber entrado en su país de destino.
Además de las razones mencionadas anteriormente,
los migrantes se sienten a menudo discriminados debido a
su estado de salud al pasar los exámenes médicos
de la frontera. Mientras que parte de todo esto se justifica
legalmente (veáse los principios de Siracusa)27--por
ejemplo controlando enfermedades altamente contagiosas como
el síndrome respiratorio agudo y grave (SARS por
sus siglas en inglés), otras medidas de control fronterizas
violan "el derecho a la no discriminación.”
Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud
sostiene que someter a un examen médico para diagnosticar
el VIH/SIDA (especialmente cuando ocasiona la deportación)
es innecesario y discriminatorio porque 1) las investigaciones
revelan que permitir la entrada a un país a migrantes
infectados con el VIH no añade un riesgo adicional
a que la población local adquiera la enfermedad y
2) el VIH existe en todos los países del mundo. Según
el Departamento de Estado de los Estados Unidos, aproximadamente
60 países exigen a los extranjeros pruebas del VIH
anteriores a la entrada en el caso de los visitantes de
estancia prolongada, es decir, los estudiantes y trabajadores.28
Una vez son aceptados en el país, los migrantes
—en particular los trabajadores migratorios—sufren
desigualdad en el trato y en las oportunidades porque 1)
son extranjeros y 2) puede que exista racismo/xenofobia
en el país de acogida. Por si esto fuera poco, muy
pocos países protegen a los migrantes de este trato.
La Organización Internacional del Trabajo descubrió
en su Encuesta sobre migraciones que menos de la mitad de
los países encuestados disponía de medidas
de protección contra la discriminación laboral.
De hecho, en Kuwait y Arabia Saudita, los trabajadores migratorios
están excluidos específicamente de las leyes
laborales y sociales nacionales.29
El Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, fundado en conformidad con el Artículo 8
de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial (1965),
que fue creado al amparo de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y preocupado
por los asuntos de discriminación contra los trabajadores
extranjeros, sus cónyuges y sus hijos, encargó
un informe sobre los derechos de los no ciudadanos.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial expresó su preocupación acerca de las
violaciones de los siguientes derechos reconocidos en la
Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial:
- La "explotación de los trabajadores extranjeros
incluidas las prácticas de servidumbre por deudas,
privación de pasaporte, confinamiento ilícito,
y agresiones físicas incluida la violación.”
- La discriminación en el lugar de trabajo y los
obstáculos que ponen los empleadores a la hora
de elegir libremente un empleo (amparado en el artículo
5), que permite a los migrantes acceder a todas las profesiones
y oficios.
- La denegación de los derechos de los hijos de
trabajadores extranjeros a reunirse con sus padres en
el Estado de acogida y a que se les proporcione una educación
en su propio idioma.
- La discriminación en el trabajo, en el alojamiento
y en la educación, y la denegación de acceso
equitativo a los tribunales y a las instituciones administrativas
(artículo 6).
El informe del Comité, publicado el 6 de junio de
2001, llegó a la conclusión de que “la
persistencia de prácticas discriminatorias contra
los no ciudadanos demuestra la falta de normas aprobadas
y, en particular, aplicadas por los Estados en relación
con los derechos de los individuos que no son ciudadanos
del país en que viven." Partiendo de este estudio,
el informe afirma que “el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial está en los cierto
cuando observa que ‘se diferencia entre distintas
categorías de no ciudadanos' (E/CN.4/Sub.2/1997/31,
anexo, p. 4), y esas diferenciaciones pueden equivaler a
una total exclusión de las personas, que las prive
de los derechos más fundamentales y que tenga implicaciones
racistas." (Ibíd.) El informe prosigue diciendo
que"‘puesto que los extranjeros suelen ser un
grupo minoritario, la discriminación contra ellos
responde en parte a las mismas tendencias básicas
que llevan al racismo, y existe una relación sustancial
entre la discriminación por motivos de raza y la
discriminación contra los extranjeros."30
3. Obstáculos para la integración
y la asimilación
Además de la discriminación, las
barreras lingüísticas y las diferencias culturales
dificultan la integración y/o la asimilación
a los migrantes. Los migrantes a menudo se enfrentan a conflictos
culturales y religiosos entre los valores de sus países
de origen y los de la nueva sociedad a la que se han incorporado.
Los inmigrantes de segunda generación, en especial
los hijos de los migrantes, se encuentran divididos entre
las influencias de la cultura en la que se han criado y
la de sus padres.
Por si esto fuera poco, los migrantes a menudo consideran
que los países a los que se han mudado o escapado no siempre
acogen sus diferencias religiosas/culturales aunque la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares afirma
que los migrantes tienen derecho a tener "su propia religión
o creencia" siempre y cuando no amenace "la seguridad, el
orden, la salud y la moral públicos o los derechos y las
libertades fundamentales de los demás," este derecho no
se respeta siempre.31
La Relatora Especial ha recibido otros muchos informes en
los que aparece que a los trabajadores migrantes locales
se les ha prohibido practicar su religión en otros
países del mundo.32
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-
En 1948, la Asamblea General de la ONU adoptó
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y proclamó que el documento debería
ser “un ideal común por el que todos los
pueblos y todas las naciones deben esforzarse, a fin de
que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.” Si bien la Declaración
pretendía aplicarse universalmente para amparar
a todos los miembros de la sociedad, los Estados Miembros
de la ONU pronto se percataron de que pese a la existencia
de la misma, los trabajadores migratorios fueron uno de
los muchos grupos cuyos derechos no se respetaban.
Al año siguiente, la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) ratificó la Convención
Migración para el Empleo (No. 97), que
fue el primer documento que amparaba explícitamente
los derechos de los trabajadores migratorios y sentó
las bases de otras convenciones futuras.33
En 1972, el Consejo Económico y Social de la ONU
aprobó la resolución 1706
(LIII), que expresó su alarma por la explotación
de trabajadores africanos en los países europeos
(a menudo transportados ilegalmente) “en condiciones
parecidas a la esclavitud y al trabajo forzoso.”
Más tarde ese mismo año, la Asamblea General,
en la resolución 2920 (XXVII)
“condenó la discriminación contra
los trabajadores extranjeros y pidió a los gobiernos
que pusieran fin a esas prácticas y mejorasen las
disposiciones relativas a la recepción de los trabajadores
migratorios.”
Para 1975, la OIT había adoptado el convenio
143: Referido a las migraciones en condiciones abusivas
y la promoción de la igualdad de oportunidades
y de trato de los trabajadores migrantes, define
el término de trabajador migratorio y reconoce
los abusos específicos a este subconjunto de personas.34

© OIM 2003 - MGH0012
(Foto: Jean-Philippe Chauzy)
Unos niños pescadores recogen las redes bajo la
supervisión de un "esclavista explotador"
en Tonka (Ghana), una pequeña comunidad pesquera
a orillas del lago Volta. Los niños esclavizados,
en su mayoría niños de entre cinco y catorce
años, tienen que trabajar del amanecer al anochecer,
lanzando y recogiendo redes.
La Relatora Especial de la Subcomisión de Prevención
de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
la Sra. Halima Warzazi, publicó un informe en 1976
sobre la explotación de la mano de obra por medio
del “tráfico ilícito y clandestino”
atendiendo a una solicitud formulada por el Consejo Económico
y Social. En su informe, Warzazi destacó la discriminación
a la que se tienen que enfrentar lo trabajadores migratorios
en los Estados de acogida. Recomendó la elaboración
de una Convención de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los trabajadores migratorios. Se hicieron
sugerencias similares en la Conferencia Mundial para Combatir
el Racismo y la Discriminación Racial en Ginebra
(1978) y en la resolución 33/163 de la Asamblea
General, sobre medidas para mejorar la situación
y garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad
de todos los trabajadores migratorios.
También fue en 1976, cuando se ratificó el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los artículos de la Parte III explican los derechos civiles
y políticos de "todos" los migrantes incluidos los irregulares.
El Artículo 8, por ejemplo, afirma que 1. Nadie estará sometido
a esclavitud; La esclavitud y la trata de esclavos estarán
prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido
a servidumbre. 3. (a) Nadie será constreñido
a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.
En el Artículo 12 (2), el Pacto afirma que “Toda
persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier
país, incluso del propio.” Este documento
fundamental expone además que tiene que existir
una igualdad de trato entre los trabajadores migratorios
y los nacionales, incluidas las condiciones laborales,
la seguridad social, la atención médica
de emergencia, etc. El Pacto también salvaguarda
los derechos culturales, afirmando que “toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión” y que a las minorías
en un país, con frecuencia migrantes, “no
se les negará el derecho, en común con los
demás miembros de su grupo, a tener su propia vida
cultural, a profesar y practicar su propia religión
y a emplear su propio idioma.” En la Parte IV, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
expone los derechos concedidos a los trabajadores migratorios
regulares, tales como el derecho a la asociación
sindical y a la participación política o
el derecho a la reunificación familiar.35
El 17 de diciembre de 1979, la Asamblea General adoptó
la resolución 34/172 y en 1980
se estableció un grupo de trabajo para esbozar
una convención específica sobre los derechos
de los migrantes. La Asamblea General animó a todos
los Estados Miembros a participar en el borrador de la
convención junto con todas las organizaciones internacionales
relacionadas: la Comisión de Derechos Humanos;
la Comisión de Desarrollo Social; la Organización
Internacional del Trabajo; la UNESCO; y la Organización
Mundial de la Salud. El borrador, titulado la Convención
internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
fue completado y adoptado por la Asamblea General el 18
de diciembre de 1990. Fue abierto a la firma de todos
los Estados Miembros de la ONU en aquel momento.
Debido a la lenta respuesta de los Estados Miembros a
la convención, un grupo de organizaciones no gubernamentales
y de la ONU formó una alianza única en 1998
llamada Comité Directivo Internacional
para la Campaña mundial para la ratificación
de la Convención Internacional de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los trabajadores migratorios.36
El Comité organizó eventos a nivel internacional
para crear más conciencia sobre la Convención
en un intento de convencer a un gran número de
estados miembros de que ratificasen el documento. En los
siguientes seis años, el número de ratificaciones
y firmas se ha triplicado de las firmas de 9 Estados Miembros
en 1998 a las 27 en 2004.37
Aún así, el documento es jurídicamente
vinculante sólo en los 34 países que ratificado
o se han adherido al documento, ninguno de los cuales
es un país empleador principal. La Convención
Internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios carece, por tanto,
de la autoridad legal de otros tratados de derechos humanos
que han sido ratificados por la mayoría de los
Estados Miembros de la ONU.38
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