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Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones establecido en virtud de la resolución 1730 (2006) del Consejo de SeguridadPunto focal para la supresión de nombres de las listas de sancionesComo parte de su firme determinación de asegurar que haya procedimientos justos y claros para incluir a personas y entidades en las listas de sanciones y para suprimir sus nombres de ellas, así como para conceder exenciones humanitarias, el 19 de diciembre de 2006 el Consejo de Seguridad aprobó su resolución 1730 (2006) en la que pidió al Secretario General que estableciera en la Secretaría (Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad) un punto focal para recibir las solicitudes de supresión de nombres de las listas y llevar a cabo las tareas descritas en el anexo de esa resolución. Los peticionarios que deseen presentar solicitudes de supresión de nombres de las listas pueden hacerlo ahora utilizando el proceso centrado en el punto focal esbozado en la resolución 1730 (2006) y su anexo, o bien por conducto de su Estado de residencia o ciudadanía. En su carta de 30 de mayo de 2007, el Secretario General informó al Presidente del Consejo de Seguridad de que se había establecido el Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones y proporcionó la información necesaria para comunicarse con él. La dirección del Punto focal es la siguiente:
Según lo indicado en la nota 1 de pie de página del anexo de la resolución 1730 (2006) del Consejo de Seguridad, un Estado puede decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes directamente al punto focal. A tal efecto, el Estado hará una declaración dirigida al Presidente del Comité que se publicará en su sitio web. Nota: El punto focal no recibe solicitudes de supresión de nombres de las listas de personas, empresas o entidades que deseen ser excluídas de la Lista Consolidada del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativo a Al-Qaida, individuos y entidades asociadas. La Oficina del Ombudsman es la que recibe estas solicitudes.
(1)Algunas solicitudes son las segundas o terceras de la misma persona. (2) El Comité eliminó dos nombres adicionales de la lista, de conformidad con la revisión de nombres, como se le encomienda en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), mientras que el proceso del punto focal estaba en curso. (3) El Comité eliminó dos entidades adicionales de la lista, de conformidad con la revisión de nombres, como se le encomienda en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), mientras que el proceso del punto focal estaba en curso. (4)Una solicitud adicional fue devuelta de conformidad con el párrafo 3 del anexo de la resolución 1730 (2006). Documentos del Consejo de Seguridad referentes al Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones
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