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El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) fue creado el 14 de octubre de 2006 con el cometido de supervisar la aplicación de las medidas de sanción pertinentes y llevar a cabo las tareas dispuestas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 12 de esa resolución. Otras funciones fueron encomendadas por el Consejo a la Comisión en la resolución 1874 (2009). En sus resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), el Consejo impuso determinadas medidas relacionadas con la República Popular Democrática de Corea. Estas medidas incluyen las siguientes:
En la resolución 1874 (2009), el Consejo estableció la creación de un Grupo de Expertos que realizaría determinadas tareas bajo la dirección del Comité. Su mandato inicial de un año fue extendido, primero por la resolución 1928, hasta el 12 de junio de 2011, después por la resolución 1985, hasta el 12 de junio de 212. El 2 de noviembre de 2011 el Grupo presentó un informe de mitad de mandato que, tras ser estudiado conjuntamente con el Comité, fue entregado al Consejo. El Grupo, además, deberá entregar un informe final con sus conclusiones y recomendaciones al Consejo, a más tardar treinta días antes de la conclusión de su mandato. En la misma resolución, el Consejo afirmó que mantendría en examen permanente las actividades de la República Popular Democrática de Corea y que estaría dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas que figuran en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y en los párrafos pertinentes de la resolución 1874 (2009), incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas según resulte necesario en ese momento en función del cumplimiento por la República Popular Democrática de Corea de las disposiciones de la resolución 1718 (2006) y la resolución 1874 (2009). En las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) se pide a los Estados Miembros que presenten informes sobre el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las resoluciones. El 20 de junio de 2007, el Comité aprobó directrices El Presidente del Comité es el Excmo. Sr. José Filipe Moraes Cabral (Portugal), cuyo mandato termina el 31 de diciembre de 2012. Azerbaiyán y Togo, ocupan las dos Vicepresidencias durante 2012.
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