Comité 1718 del Consejo de Seguridad


El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) fue creado el 14 de octubre de 2006 con el cometido de supervisar la aplicación de las medidas de sanción pertinentes y llevar a cabo las tareas dispuestas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 12 de esa resolución. Otras funciones fueron encomendadas por el Consejo a la Comisión en la resolución 1874 (2009).

En sus resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), el Consejo impuso determinadas medidas relacionadas con la República Popular Democrática de Corea. Estas medidas incluyen las siguientes:

  • Un embargo de armas (que también comprende una prohibición de las transacciones financieras, la capacitación técnica o los servicios relacionados), salvo de las armas pequeñas y armas ligeras y material conexo cuyo suministro a la República Popular Democrática de Corea debe ser notificado por adelantado al Comité por los Estados;
  • Un embargo contra los programas nucleares, de misiles balísticos y otras armas de destrucción en masa —embargo (listas de los artículos prohibidos se encuentran aquí);
  • La prohibición de exportar artículos de lujo a la República Popular Democrática de Corea;
  • Sanciones selectivas, a saber, la prohibición sobre los viajes y/o la congelación de activos de personas y entidades designadas (una lista de las entidades designadas se encuentran aquí Documento PDF en inglés).

En la resolución 1874 (2009), el Consejo estableció la creación de un Grupo de Expertos que realizaría determinadas tareas bajo la dirección del Comité. Su mandato inicial de un año fue extendido, primero por la resolución 1928, hasta el 12 de junio de 2011, después por la resolución 1985, hasta el 12 de junio de 212. El 2 de noviembre de 2011 el Grupo presentó un informe de mitad de mandato que, tras ser estudiado conjuntamente con el Comité, fue entregado al Consejo. El Grupo, además, deberá entregar un informe final con sus conclusiones y recomendaciones al Consejo, a más tardar treinta días antes de la conclusión de su mandato.

En la misma resolución, el Consejo afirmó que mantendría en examen permanente las actividades de la República Popular Democrática de Corea y que estaría dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas que figuran en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y en los párrafos pertinentes de la resolución 1874 (2009), incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas según resulte necesario en ese momento en función del cumplimiento por la República Popular Democrática de Corea de las disposiciones de la resolución 1718 (2006) y la resolución 1874 (2009).

En las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) se pide a los Estados Miembros que presenten informes sobre el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las resoluciones.

El 20 de junio de 2007, el Comité aprobó directrices Documento PDF para la realización de su labor. El 10 de agosto de 2010, el Comité aprobó y emitió una Nota orientativa núm. 1 Documento PDF para la aplicación de resoluciones con el fin de ayudar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009). Las directrices para la preparación y presentación de informes nacionales sobre la aplicación (Nota orientativa núm. 2 para la aplicación de resoluciones Documento PDF) y los criterios para el cumplimiento de las medidas sobre «Artículos de lujo» (Nota Orientativa núm. 3 Documento PDF) fueron aprobados el 21 de enero y el 5 de diciembre de 2011, respectivamente. Pulse aquí para consultar algunos documentos relacionados con la labor del Comité.

El Presidente del Comité es el Excmo. Sr. José Filipe Moraes Cabral (Portugal), cuyo mandato termina el 31 de diciembre de 2012. Azerbaiyán y Togo, ocupan las dos Vicepresidencias durante 2012.

 

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